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Poder Judicial determina que presiones para renunciar pueden considerarse despido injustificado
El Poder Judicial determinó que conductas patronales como suspender salarios, dar de baja registros de asistencia o presionar para renunciar pueden constituir un despido injustificado que permite reclamar la indemnización constitucional y las prestaciones laborales.
Dar de baja a una persona trabajadora de los registros electrónicos y la falta reiterada de pago del salario acreditan despido injustificado.
El Poder Judicial determinó que hay conductas patronales que si impiden a las personas trabajadoras continuar laborando, pueden configurar un despido injustificado tácito o equiparado al ejercer presiones para presentar una renuncia, ya que se reconoce que cuando hay coacción, intimidación o incumplimiento de derechos no existe una manifestación que evidencie la voluntad libre de terminar la relación laboral.
Según la Constitución, la indemnización procede ya sea por despido injustificado tácito o equiparado cuando los hechos y pruebas desahogadas en juicio demuestran que el patrón realizó acciones que interfirieron en la conclusión de la relación laboral, resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito.
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De acuerdo con la tesis aislada con registro 2032186, dar de baja a una persona trabajadora en los registros electrónicos de entrada y salida, así como la falta reiterada de pago del salario, son indicios suficientes para acreditar un despido injustificado tácito y procede entonces la reclamación de la indemnización constitucional.
La resolución surgió luego de que una persona trabajadora demandara el pago de la indemnización y otras prestaciones tras haber sido sujeta a un despido injustificado equiparado por retención de salario.
En su argumento, la persona trabajadora señaló que el patrón la dio de baja del registro electrónico de asistencias y dejó de pagarle su salario durante dos quincenas consecutivas; no obstante, al llevar el asunto ante la autoridad, el tribunal burocrático local absolvió al patrón por considerar que no se acreditó el despido.
La autoridad indicó que la persona trabajadora decidió rescindir la relación de trabajo por falta de pago de su salario, y la legislación burocrática local no prevé la acción ejercida, por ende, consideró que su petición no aplicaba.
Conductas patronales como prueba del despido ante Poder Judicial
La tesis reconoce que hay actos cometidos por el patrón que pueden impedir que la persona trabajadora continúe prestando sus servicios, en cuyo caso, se reconoce que, por ejemplo, el incumplimiento del pago del salario o dar de baja de los registros electrónicos son indicios que pueden derivar en la terminación de la relación laboral con responsabilidad para el patrón.
Para demostrar lo anterior, la persona trabajadora debe acreditar en juicio las acciones que realizó el patrón para impedir que desarrollara sus actividades, y es que resalta que la terminación de la relación laboral no puede acreditarse solo con palabras o documentos, sino también por conductas patronales que orillan a la persona a irse.
Este criterio resulta relevante porque reconoce que el despido no siempre se manifiesta de forma expresa, pues en algunos casos la terminación de la relación laboral puede deducirse de actos patronales que impiden materialmente a la persona trabajadora continuar prestando sus servicios.
Y pese a que el caso analizado no habla propiamente de una renuncia forzada, el criterio es relevante para asuntos donde se alega que el patrón generó condiciones de presión o imposibilidad para continuar laborando, pues reconoce que la terminación de la relación laboral no deriva solamente de la manifestación expresa de despido.
La tesis aislada publicada el 29 de mayo de 2026 en el Semanario Judicial de la Federación, aunque no es una jurisprudencia de aplicación obligatoria, podrá ser usada para revisar otros asuntos laborales donde se reclame la indemnización porque el patrón no despide de manera expresa, pero genera condiciones que imposibilitan el trabajo.