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Capital Humano

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Poder Judicial emite criterio que reconoce el derecho a la antigüedad de burócratas

El Poder Judicial resolvió que, si una ley estatal no reconoce el derecho a la antigüedad laboral de personas trabajadoras burócratas, entonces tendrá que aplicarse la Ley Federal del Trabajo.

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El Poder Judicial resolvió que, si una ley estatal no reconoce el derecho a la antigüedad laboral de personas trabajadoras burócratas, entonces tendrá que aplicarse la Ley Federal del Trabajo.FOTO: ESPECIAL. 

Nancy Escutia

El Poder Judicial emitió un criterio con el cual se reconoce el derecho a la antigüedad laboral de los burócratas, luego de que una entidad pública estatal señalara que la legislación local no contempla ese reconocimiento como un derecho.

La resolución llegó a través de una tesis aislada, luego de que una entidad pública patronal del estado de Veracruz se negara a reconocer la antigüedad que tenía la parte trabajadora del sector público, argumentando que no podía hacerlo porque la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz (LESCV), también conocida como Ley Número 364, no lo contempla.

En el juicio laboral se determinó que, aunque la legislación local no contemplaba el derecho, el reconocimiento a la antigüedad establecida en la Ley Federal del Trabajo (LFT) debía aplicarse como supletoria; no obstante, la entidad estatal manifestó su inconformidad y presentó un amparo.

Luego de analizar el asunto, el Segundo Tribunal Colegiado en materia de trabajo del Séptimo Circuito del Poder Judicial confirmó en la tesis aislada con registro digital 2032048 que, aunque la ley local no contempla el derecho, procede la supletoriedad del artículo 158 de la LFT.

"El artículo 158 de la Ley Federal del Trabajo es de aplicación supletoria a la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz, cuando las personas trabajadoras burocráticas reclaman el reconocimiento de su antigüedad genérica”, señaló el Tribunal.

Poder judicial resuelve por qué aplica LFT a burócratas

El Segundo Tribunal Colegiado del Poder Judicial determinó que, aunque la norma estatal de Veracruz no prevé expresamente que las personas trabajadoras tengan derecho a que se les reconozca su antigüedad, se debe atender lo establecido en los artículos 13 y 222 de la Ley Número 364.

En el caso del artículo 13, la legislación menciona que aquello no previsto en dicha Ley o sus reglamentos, deberá resolverse de forma supletoria con la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la Ley Federal del Trabajo, la Jurisprudencia, la costumbre, el uso y la equidad.

Asimismo, el artículo 222, del capítulo V sobre procedimiento ordinario en el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje o las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), detalla que aquello que no considere la Ley estatal deberá resolverse según la LFT, por ejemplo, en este caso, el tema de la antigüedad laboral.

El Tribunal justificó su resolución al señalar que el reconocimiento de antigüedad es un aspecto omitido en el desarrollo de la ley burocrática; no obstante, resalta que la ley estatal marca la necesidad de computar la antigüedad de los servidores públicos pues en los artículos 72, 74 y 91 se detallan los plazos de antigüedad necesarios para acceder a ciertos beneficios.

“El aludido artículo 158 (de la LFT), primer párrafo, no contraría la Ley Número 364 y, en cambio, es congruente con sus bases, pues al aplicar supletoriamente dicha porción normativa, se resuelven los vacíos destacados en los artículos de la normatividad local”, señaló el Tribunal.

Vale la pena señalar que, al tratarse de una tesis aislada, su aplicación se limita a casos relacionados con el reconocimiento de la antigüedad de las personas trabajadoras del Estado en Veracruz, ya que establece un criterio judicial sobre este derecho.

Aunque no tiene carácter obligatorio como la jurisprudencia, funciona como una referencia para interpretar la manera en que los tribunales han analizado situaciones similares, particularmente en asuntos vinculados con derechos laborales de trabajadores al servicio del Estado.

Nancy Escutia

Periodista con enfoque jurídico especializada en derechos y políticas laborales, bienestar y salud mental organizacional; egresada de la Maestría en Periodismo Político por la Carlos Septién García.

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