Buscar
Empresas

Lectura 6:00 min

Estados Unidos impone aranceles de entre 10 y 12.5% a 60 economías, incluido México

Brasil es uno de los países que sufrió esta semana una nueva oleada de aranceles en algunos productos, a causa de este tipo de investigaciones.

main image

Foto: Shutterstock

Roberto Morales

La Representación Comercial de Estados Unidos (USTR) impuso este jueves aranceles de entre 10 y 12.5% a 60 economías, incluido México, a quien le fijó una tasa de 10%, como resultado de una investigación sobre trabajo forzoso.

En un comunicado de prensa, Jamieson Greer, titular de la USTR, dijo que con ello tomó medidas definitivas, por orden del presidente Donald Trump, en virtud del artículo 301 de la Ley de Comercio de 1974, al imponer aranceles a esas economías por no haber impuesto ni aplicado eficazmente la prohibición de importar bienes producidos con trabajo forzoso.

“El presidente Trump reconoce que décadas de persuasión moral no han erradicado el trabajo forzoso de las cadenas de suministro globales. Estados Unidos ha mantenido una prohibición de importación de bienes producidos con trabajo forzoso durante casi un siglo y la aplica rigurosamente; ya es hora de que nuestros socios comerciales hagan lo mismo”, declaró Greer.

“La medida adoptada hoy comenzará a corregir lo que constituye una violación de los derechos humanos y una práctica comercial distorsionadora”, agregó.

Esta medida se produce tras las investigaciones de la USTR, que incluyeron dos rondas de audiencias públicas, más de 2,100 comentarios públicos y el diálogo con los socios comerciales de Estados Unidos para abordar estas preocupaciones de larga data.

Los nuevos aranceles se establecen tras el intento por restablecer los aranceles generalizados anulados por la Corte Suprema en febrero pasado y entrarán en vigor justo cuando expire un arancel global temporal de 10 por ciento.

En el diario oficial de Estados Unidos (Federal Register), la USTR expuso que decidió imponer aranceles de 10% a los productos mexicanos, con ciertas excepciones.

Esta determinación la tomó con base en los hallazgos de la investigación sobre México, incluyendo que México no ha aplicado eficazmente dicha prohibición, y considerando los comentarios y testimonios del público, el asesoramiento del Comité de la Sección 301, así como el de los comités asesores, y de conformidad con la instrucción específica del Presidente.

“El Representante Comercial ha determinado, de conformidad con la instrucción específica del Presidente, que la tasa arancelaria que se aplicará, así como el alcance de los aranceles y las exenciones, son apropiados para lograr la eliminación de los actos, políticas y prácticas que se consideraron objeto de acción en la investigación”, dijo.

Según la USTR, las siguientes 54 economías no han logrado imponer y hacer cumplir de manera efectiva una prohibición a la importación de bienes producidos con trabajo forzoso: Argelia; Angola; Argentina; Australia; Bahamas; Baréin; Bangladesh; Brasil; Camboya; Chile; China, República Popular de; Colombia; Costa Rica; República Dominicana; Egipto; El Salvador; Guatemala; Guyana; Honduras; Hong Kong, China; India; Irak; Israel; Japón; Jordania; Kazajistán; Kuwait; Libia; Malasia; Marruecos; Nueva Zelanda; Nicaragua; Nigeria; Noruega; Omán; Perú; Filipinas; Catar; Rusia; Arabia Saudita; Singapur; Sudáfrica; Corea del Sur; Sri Lanka; Suiza; Taiwán; Tailandia; Trinidad y Tobago; Turquía; Emiratos Árabes Unidos; Reino Unido; Uruguay; Venezuela; y Vietnam.

Asimismo, las siguientes seis economías no han logrado hacer cumplir de manera efectiva una prohibición a la importación de bienes producidos con trabajo forzoso: Canadá, Ecuador, la Unión Europea, Indonesia, México y Pakistán.

Respecto a ciertas pieles y productos de cuero animal, algunos comentaristas señalaron a la USTR que ciertos tipos de cuero exótico, como el de reptil y avestruz, no se pueden obtener en Estados Unidos debido a la falta de oferta nacional. Según ellos, los aranceles provocarían la deslocalización de la producción de cuero exótico y la consiguiente pérdida de empleos estadounidenses a otros países, como México.

Salvo que se disponga lo contrario, la USTR impondrá las siguientes tasas arancelarias a todos los bienes de la economía para los cuales se haya determinado que un acto, política o práctica es procesable conforme a la sección 301:

Tasa arancelaria de 10%: El Representante Comercial impondrá un arancel del 10% a los bienes de Argentina, Bangladesh, Camboya, Canadá, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, India, Indonesia, Jordania, Malasia, México, Pakistán, Sri Lanka, el Reino Unido y Trinidad y Tobago.

Tasa arancelaria de 10% o de 12.5%, neta de la tasa NMF: Para un producto de la Unión Europea o Taiwán, cuando la tasa NMF de dicho producto sea inferior a 10%, el Representante Comercial impondrá una tasa del artículo 301 de conformidad con estas investigaciones de manera que la suma de la tasa NMF y la tasa del artículo 301 sea de 10%, y cuando la tasa NMF de dicho producto sea mayor o igual al 10 por ciento, el Representante Comercial impondrá una tasa del artículo 301 de cero.

Para un producto de Japón, Corea o Suiza, cuando la tasa NMF de dicho producto sea inferior a 12.5%, el Representante Comercial impondrá una tasa del artículo 301 de conformidad con estas investigaciones de manera que la suma de la tasa NMF y la tasa impuesta de conformidad con estas investigaciones sea de 12.5%, y cuando la tasa NMF de dicho producto sea mayor o igual a 12.5%, el Representante Comercial impondrá una tasa del artículo 301 de cero.

“Limitar los aranceles totales de esta manera es factible, coherente con los términos de los Acuerdos sobre Comercio Recíproco o acuerdos similares, y apropiado para alentar a estas economías a cumplir con los compromisos relativos a las prohibiciones de importación de trabajo forzoso o a promulgar y hacer cumplir efectivamente dicha prohibición”, dijo la USTR.

Tasa arancelaria de 12.5%: Para los productos de todas las demás economías investigadas, el Representante Comercial impondrá una tasa arancelaria de 12.5 por ciento.

La Sección 301 tiene como objetivo abordar las prácticas extranjeras desleales que afectan al comercio estadounidense. La Sección 301 puede utilizarse para responder a actos, políticas o prácticas de gobiernos extranjeros “injustificables, irrazonables o discriminatorias” que perjudiquen o restrinjan el comercio estadounidense.

Únete infórmate descubre

Suscríbete a nuestros
Newsletters

Ve a nuestros NewslettersREGÍSTRATE AQUÍ
tracking reference image

Últimas noticias

Noticias Recomendadas

Suscríbete