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Finanzas Personales

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¿Eres persona física? Así puedes deducir el ahorro para tu retiro en la declaración anual 2025?

Aportar recursos adicionales para tu jubilación en la afore, en un PPR o en cuentas personales de ahorro no solo te permitirá tener una mejor vejez, también obtener beneficios adicionales del fisco.

Foto: EspecialShutterstock

¿Estás registrado como persona física ante el Servicio de administración Tributaria (SAT)? Recuerda que debes presentar tu declaración anual del ejercicio 2025 durante abril. En ella puedes deducir una serie de gastos personales y aprovechar diversos estímulos tributarios para disminuir tu carga gravable.

El ahorro para el retiro es uno de los gastos que puedes deducir y emplear como beneficio fiscal para pagar menos impuestos u obtener un saldo a favor.

Ramón de la Torre, socio de Basham Ringe y Correa, empresa especializada en servicios legales y fiscales, comenta que la legislación fiscal mexicana reconoce dos vías distintas para que las personas físicas reduzcan su carga tributaria mediante ahorro para el retiro.

“Es fundamental distinguirlas, porque operan con mecánicas distintas, tienen límites propios y producen consecuencias fiscales diferentes al momento del retiro”, señala.

Ahorro para el retiro como deducción personal

La primera vía es la deducción personal prevista en el artículo 151, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

Bajo esta figura se pueden deducir tres tipos de conceptos: 1) las aportaciones complementarias de retiro depositadas directamente en la subcuenta correspondiente de la afore; 2) las transferencias realizadas a cuentas de Planes Personales de Retiro (PPR) autorizados por el SAT y 3) las contribuciones voluntarias a la subcuenta de aportaciones voluntarias de la afore, pero únicamente cuando estas últimas cumplan los mismos requisitos de permanencia que los PPR: que los recursos permanezcan hasta que el titular cumpla 65 años o quede en situación de invalidez o incapacidad.

Javier Cornelio Román, especialista de la Dirección General de Orientación y Asesoría al Contribuyente por Medios Remotos de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), comenta que estas deducciones tienen un tope: hasta 10% de los ingresos acumulables del ejercicio o el equivalente a cinco UMAs (Unidad de Medida y Actualización) elevadas al año, el que resulte más bajo. En 2025, el valor de la UMA fue de 41,273.52 pesos.

Por ejemplo, si en el año una persona recibió ingresos por 656,269.73 pesos y las cinco UMAS suman 206,367.6 pesos , el límite de deducción de este contribuyente es de 65,626.97 pesos (10% de los ingresos), es decir, el monto más pequeño.

Si sus ingresos fueran de 4 millones de pesos, el 10% es de 400,000 pesos. En este caso, su límite de deducción son las cinco UMAs o 206,367.6 pesos.

Para hacer válidas estas deducciones, el SAT recuerda que es necesario contar con la factura electrónica correspondiente a cada servicio o producto, revisar que el Registro Federal del Contribuyente (RFC) sea correcto y haber efectuado el pago mediante transferencia electrónica, tarjeta de crédito o débito o cheque nominativo, a nombre de la persona que realizará la deducción.

De la Torre añade que toda aportación deducible debe estar respaldada por un CFDI de retenciones e información de pagos que incorpore el Complemento de Planes de Retiro en su versión vigente. Para las aportaciones voluntarias afore, el CFDI debe identificarse con la clave de uso D06, correspondiente a aportaciones voluntarias al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR).

Para los PPR específicamente, la institución que administra el plan debe contar con autorización previa del fisco. El contrato del Plan Personal de Retiro debe contener menciones expresas de que los recursos están destinados exclusivamente para ser utilizados al cumplir 65 años o en caso de invalidez o incapacidad, y debe describir los efectos fiscales de las aportaciones, rendimientos y retiros.

Ahorro para el retiro como estímulo fiscal

De la Torre señala que la segunda vía es el estímulo fiscal del artículo 185 de la LISR, que regula las cuentas personales del ahorro. Aunque el efecto práctico también reduce la carga fiscal, su naturaleza jurídica es diferente: no se resta a los ingresos acumulables, sino a la cantidad que es la base sobre la que se aplica la tarifa del impuesto.

Los instrumentos cubiertos son los depósitos en cuentas personales especiales para el ahorro, el pago de primas de contratos de seguro basados en planes de pensiones relacionados con edad, jubilación o retiro, y la adquisición de acciones de fondos de inversión que sean identificables conforme a las reglas del SAT.

En este caso, el límite es un monto fijo de 152,000 pesos anuales, es decir no está indexado ni a la UMA ni a porcentaje de ingresos.

El especialista agrega que lo más relevante es que un mismo contribuyente puede utilizar ambos beneficios simultáneamente en la misma declaración anual. Desde luego, acota, la misma erogación no puede beneficiarse dos veces bajo ambos artículos y cada esquema mantiene sus propios requisitos de permanencia, acumulación en caso de retiro anticipado y formalidades documentales.

Escribe tus dudas y comentarios fernando.franco@eleconomista.mx

Periodista económico

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