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Finanzas Personales

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Portabilidad de Derechos IMSS-ISSSTE: cómo unificar tus semanas de cotización y mejorar tu pensión

La portabilidad de derechos permite a trabajadores que cotizaron en IMSS e ISSSTE unificar semanas cotizadas y optimizar el cálculo de pensión. Consulta los requisitos, proceso de trámite y beneficios administrativos.

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Fernando Franco

La vida laboral suele tener cambios constantes. Mariela es un claro ejemplo de ello. Estudió la licenciatura en Comunicación y, por un largo periodo, se desenvolvió en medios de información impresos. En los siguientes años se incorporó a las filas del gobierno, regresó a la iniciativa privada y, nuevamente, volvió al sector público. ¿Es posible que sume todos los años trabajados en una sola cuenta y obtenga una pensión justa por ellos?

La respuesta es sí. Si cotizas o cotizaste en los institutos Mexicano del Seguro Social (IMSS) y de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) en distintos periodos de tiempo, debes saber que el esquema de Portabilidad de Derechos es una herramienta que permite sumar las semanas que acreditaste en ambas instituciones y alcanzar una mejor pensión.

Es decir, con este mecanismo es posible unificar el tiempo que trabajaste en los sectores público y privado. Con ello tendrás un solo historial laboral y podrás acceder a mejores recursos para tu vejez. 

Jorge Alfredo Ramos, especialista en estrategia patrimonial, señala que es un trámite poco conocido que puede transformar tu retiro y recuperar años de trabajo valiosos para obtener una pensión: "es como tener una llave mágica para rescatar tus semanas perdidas". Lo ideal, dice, es acudir con un experto que te asesore para elegir de forma correcta y seleccionar el proceso que más te convenga.

En 2009 se firmó la portabilidad IMSS-ISSSTE. Sin embargo, no fue hasta 2023 (cuando sellaron un convenio con la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro Consar) que se formalizó y se implementó un esquema para reducir la carga administrativa para los trabajadores, optimizar procesos y facilitar una mayor coordinación entre los institutos de seguridad social, de vivienda y las 10 afores que operan en el país.

¿Qué necesito para hacer la Portabilidad de Derechos?

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) enumera los requisitos para ser beneficiario de la también llamada portabilidad IMSS-ISSSTE.

1.- Contar con cotizaciones en el IMSS e ISSSTE.

2.- Formar parte de la Ley 73 del Seguro Social (personas que empezaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997) o Ley 97(aquellos que empezaron a cotizar a partir del 1 de julio de ese año) y pertenecer al régimen de cuentas individuales ISSSTE; es decir, el sistema de pensiones para trabajadores que cotizaron después del 1 de abril de 2007 o eligieron este esquema, basado en el ahorro acumulado en una afore. Esto implica que las personas que están en el décimo transitorio no pueden hacer portabilidad, pero sí podrían aspirar a dos pensiones si cumplen los requisitos necesarios.

3.- Tener mínimo 60 años, aunque puedes iniciar el trámite desde los 59.

4.- Estar en periodo de Conservación de Derechos en el IMSS (para pensiones de la Ley 73). Por ejemplo, si cotizaste al instituto 1,000 semanas, éstas se dividen entre cuatro, lo que arroja la cantidad de 250; esto implica que conservas este derecho durante las 250 semanas posteriores a la fecha de tu baja.

5.- Contar con la constancia de periodos reconocidos ISSSTE-IMSS. Es un documento que detalla tu historial laboral en ambos institutos.

¿Qué documentos necesito para la Portabilidad de Derechos?

  • Identificación oficial con fotografía.
  • CURP.
  • Copia del documento de elección o impresión del Expediente Electrónico Único que acredite que está bajo el régimen de cuentas individuales del ISSSTE.
  • Estado de cuenta de la afore.

¿En qué instituto de seguridad puedes realizar la Portabilidad de Derechos?

Se lleva a cabo en el instituto de seguridad en el que tienes la última cotización, pero si tu baja fue de forma simultánea, puedes acudir a cualquiera de las dos instituciones.

¿Cómo inicio el trámite de la Portabilidad de Derechos?

De acuerdo con la Consar, éste es el proceso.

1.    Deberás realizar tu solicitud de transferencia de derechos:

  • En el caso de IMSS: de manera presencial en la subdelegación más cercana a tu domicilio, o en línea, a través de IMSS Digital, ingresando a la página de internet oficial del Seguro Social.
  • En el caso del ISSSTE: de forma presencial en las subdelegaciones de Prestaciones de las Representaciones Estatales y Regionales.

2.- El instituto que reciba tu solicitud de transferencia de derechos solicitará la información de los periodos y salarios base de cotización o sueldos básicos con el fin de obtener tus periodos de cotización reconocidos por el IMSS y el ISSSTE.

3.- Recibirás del instituto en el que realizaste tu trámite el documento “Constancia de Semanas Cotizadas en el IMSS con la totalización de periodos ISSSTE” o el “Informe de Periodos de Cotización del ISSSTE".

4.- Tendrás que continuar con tu trámite de solicitud de pensión en el mismo instituto donde registraste tu solicitud de transferencia de derechos y estar dado de baja en los regímenes obligatorios de ambas instituciones, incluyendo la continuación voluntaria.

5.- Deberás manifestar de manera expresa tu voluntad de transferir los derechos de tus periodos de cotización bajo la Ley del Seguro social y la Ley del ISSSTE, al igual que los recursos acumulados en tus subcuentas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV), constituidas bajo los dos regímenes.

6.- Obtendrás del instituto en el que realizaste tu trámite el documento de "Resolución y/o Concesión de Pensión".

7.- El instituto que emitió la "Resolución y/o Concesión de Pensión" solicitará a la afore en la que se encuentra registrada tu cuenta individual, la transferencia de los recursos de las subcuentas correspondientes que se utilizarán para financiar el pago de tu pensión.

8.- La afore transferirá los recursos de las subcuentas de tu cuenta individual que se utilizarán para el financiamiento del pago de tu pensión, en su caso. Los saldos excedentes de las subcuentas y/o los saldos de otras subcuentas que no hayan sido utilizadas seguirán siendo administrados por la afore y estarán a tu disposición para cuando solicites el retiro de los mismos.

9.- Una vez obtenido tu derecho pensionario, deberás acudir a tu afore a realizar la solicitud de retiro de recursos correspondiente.

10.- Recibirás en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la recepción de tu solicitud el depósito de los recursos que te corresponden.

Escribe tus dudas o comentarios a fernando.franco@eleconomista.mx

Fernando Franco

Periodista económico

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