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Finanzas Personales

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Conozca las razones por las que no podrá efectuarse la devolución de saldo en su declaración anual

Con la prórroga otorgada por la autoridad fiscal, podrá cumplir con su obligación como contribuyente, sin embargo es importante que revise detenidamente a la hora de realizarla.

Razones por las que no podrá efectuarse la devolución de saldo en su declaración anual.

Han pasado 20 días desde que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció una ampliación para que las personas físicas presenten su declaración anual hasta el 30 junio como fecha límite, ello como parte de las acciones que el fisco implementó por la Fase 3 de la contingencia por coronavirus.

Aunque algunos contribuyentes ya cumplieron con su obligación fiscal, algunos otros aún no la realizan, sin embargo podrán hacerlo gracias a la prórroga otorgada.

Uno de los problemas más comunes que los pagadores de impuestos tuvieron al momento de realizar su declaración anual fue la devolución de saldo a favor obtenido, ya que, a través de redes sociales algunos contribuyentes expresaron su molestia al no recibir dicho saldo.

¿Qué gastos pudo deducir?

De acuerdo con el fisco, las personas físicas pueden deducir gastos médicos, gastos funerarios, donativos, primas de seguros de gastos médicos, transporte escolar, aportaciones complementarias para el retiro, cuentas personales de ahorro para el retiro, colegiaturas e intereses reales.

La ley estipula que las personas físicas pueden deducir hasta 147,014 pesos o bien, hasta 15% de su salario, dependiendo cual sea menor.

Ante ello, el órgano recaudador indicó que en caso de presentar algún inconveniente se cerciore de algunos elementos por los cuales no se realizó de manera exitosa la devolución.

Entre algunos de los puntos por los cuales no se efectuó la devolución de su saldo a favor puede ser al momento de capturar de forma manual una factura no identificada de gastos personales, o bien, modificar algún importe de las facturas incluidas en el sistema o bien, manifestar en su declaración anual que no es titular de la cuenta CLABE donde se deposite el saldo a favor.

“Si te encuentras en alguno de estos casos, es necesario que presentar una solicitud de devolución para aclarar tu situación”, indicó el fisco a través de su cuenta de Twitter.

La solicitud de devolución podrá llevarla a cabo de manera remota en el portal oficial del SAT, para ello es importante mantener actualizada su e.firma y tener a la mano su RFC, posteriormente tendrá que llenar los datos solicitados en el formato electrónico que arrojará la página.

Recuerde que el portal le arrojará un acuse de recibo electrónico. Guárdelo o imprímalo para que pueda utilizarlo en caso de existir algún tipo de aclaración.

Dé seguimiento

Para conocer el estado que mantiene su solicitud de devolución, el SAT también cuenta con un apartado dentro de su portal de Internet en el que podrá dar seguimiento, para ello también será necesario tener disponible su RFC, contraseña o e.firma en el caso que sea necesario.

Plazos de devolución

Respecto a los plazos que el fisco fijó para la devolución de saldo, tome en cuenta que debido a la contingencia por coronavirus, en un inicio la autoridad fiscal planteó que en tres días sería devuelto, situación que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente informó a los contribuyentes.

“Con motivo de la emergencia sanitaria y en apoyo a la economía de los contribuyentes, el SAT implementó mecanismos para devolver en un plazo de tres días los saldos a favor. Por lo que si el 1 de abril del 2020 los contribuyentes presentan su declaración anual normal o complementaria del ejercicio 2019, el saldo a favor autorizado les será depositado el 3 de abril del 2020”, detalló la Prodecon en su momento.

Sin embargo considere que en caso de no realizarse la devolución en el periodo de tres días podrá llevarse en un lapso de hasta 40 días.

jose.ortiz@eleconomista.mx

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