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La Corte limita aumentos desproporcionados de rentas de casas habitación en la CDMX

El máximo tribunal constitucional del país validó la reforma al Código Civil de la capital del país que establece que el incremento anual de la renta de inmuebles destinados a casa habitación no puede ser mayor a la inflación del año anterior.

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Foto EE: Archivo  

Rolando Ramos

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la validez constitucional del artículo 2448 D del Código Civil para la Ciudad de México que establece que el incremento anual de la renta de inmuebles destinados a casa habitación no puede ser mayor a la inflación del año anterior.

La sentencia cita que la reforma al segundo párrafo del artículo referido “persigue una finalidad constitucionalmente válida, la cual consiste en garantizar el derecho fundamental de las personas a una vivienda adecuada a través de la implementación de un límite al pacto de incremento de las rentas, a efecto de proteger a los inquilinos contra aumentos desproporcionados que les impidan acceder a la vivienda digna alquilada, así como que puedan satisfacer otras necesidades básicas’’.

Además de que “la medida legislativa evita la gentrificación y que los inquilinos se vean obligados a desalojar sus hogares ante el aumento desmedido del costo de la renta, lo que perjudica principalmente a las personas con escasos recursos, quienes se ven forzados a mudarse muchas veces a viviendas ubicadas a las periferias o zonas conurbadas de la Ciudad de México. Todo esto provoca una compleja problemática de movilidad para trasladarse a sus trabajos o escuelas más los gastos extra que genera el transporte’’.

El artículo impugnado establece que la renta deberá estipularse en moneda nacional y sólo podrá ser aumentada anualmente, incremento que “nunca será mayor a la inflación reportada por el Banco de México en el año anterior, respecto de la cantidad pactada como renta mensual’’.

Hugo Aguilar Ortiz, presidente de la Corte y ponente del amparo en revisión 546/2025, afirmó que el fin constitucional que persigue la medida es legítimo, en tanto que busca asegurar la accesibilidad a la vivienda en arrendamiento y evitar aumentos desproporcionados que generen desplazamiento residencial por la gentrificación.

“Esta finalidad encuentra sustento constitucional en el Artículo 4°, que protege el derecho a una vivienda digna, así como en estándares convencionales, particularmente en la

Observación General No. 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, en la que se establece que uno de los elementos centrales del derecho a una vivienda adecuada es que los gastos de vivienda sean soportables y se recomienda a los Estados adoptar medidas para proteger a los inquilinos frente a los aumentos excesivos de las rentas que comprometan la satisfacción de otras necesidades básicas’’, expuso.

La resolución sobre la enmienda del artículo 2448-F del Código Civil de la Ciudad de México que establece la obligación de los arrendadores de registrar los contratos de arrendamiento en un registro digital a cargo del gobierno de la Ciudad de México quedó pendiente por el máximo tribunal constitucional del país.

rolando.ramos@eleconomista.mx

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