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Política

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Avalan espectáculo taurino sin violencia en la CDMX

Las multas por violación a las nuevas disposiciones aprobadas serán de 2,000 a 3,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, es decir entre 226,280 a 339,420 pesos.

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El pleno del Congreso de la Ciudad de México aprobó por 61 votos y uno en contra el decreto por el que se reforman la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México y la Ley para la celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México, que pone fin a la fiesta brava al establecer la figura de “espectáculo taurino sin violencia”; a quien infrinja la norma se aplicarán multas que actualmente van de 226,280 a 339,420 pesos.

De acuerdo con el decreto remitido a la titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la capital, queda prohibido por cualquier motivo: “La realización de espectáculos taurinos sin violencia con toros, novilladas, rejoneo, becerradas, festivales taurinos y tientas en las que se le causen lesiones de cualquier tipo a los animales o se les provoque la muerte durante o después del evento’’.

“Espectáculo taurino sin violencia” implica: “La realización de corridas de toros, novilladas, rejoneo, becerradas, festivales taurinos y tientas en las que no se cause ningún tipo de lesión a los animales ni se les provoque la muerte durante o después del evento”.

Las sanciones por la violación a las disposiciones aprobadas se aplicarán conforme a lo siguiente:

“Multa de 2,000 a 3,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente por cada animal lesionado o muerto (…) sin perjuicio de las sanciones contenidas en las demás disposiciones legales aplicables”.

En los espectáculos taurinos sin violencia, además garantizará la protección de la integridad física del toro y/o novillo por lo que “se deben proteger” sus cuernos para prevenir lesiones a otros animales o personas, y al finalizar el espectáculo el animal deberá ser devuelto a la ganadería.

“Se prohíbe la utilización de objetos punzantes que provoquen heridas, lesiones o la muerte del toro o novillo, como la puya, banderillas, estoque, descabellos y puntillas. Solo se puede utilizar el capote y la muleta”, prevé la nueva normatividad.

Promulgado el decreto, el gobierno de la Ciudad de México tendrá un plazo de 210 días naturales, contados a partir del día siguiente de su publicación, para expedir el reglamento con los lineamientos para la realización de los espectáculos taurinos sin violencia, en tanto que el Congreso local dispondrá de 180 días para actualizar y armonizar la legislación aplicable.

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