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La Cultura de la Paz, Los Mediados
Día Internacional de la Mediación.

La inclusión en la Constitución mexicana de la justicia autocompositiva o consensuada, que se compone por mecanismos pacíficos de solución de controversias, fortalece a la democracia al privilegiar la participación de voluntades privadas en el manejo de sus conflictos y así convierte dicha opción en un derecho de las personas para decidir por sí mismas la solución a sus conflictos.
Los mecanismos pacíficos de solución de controversias, excepto el arbitraje, descansan en una nueva manera de pensar sobre los conflictos o controversias, sobre todo en dos presupuestos fundamentales, que las partes realmente desean una solución a su conflicto y que prefieren construirla directamente en vez de que otros decidan por ellas.
La mediación, como hemos sostenido, es el mecanismo pacífico de solución de controversias por excelencia. Se trata de un procedimiento voluntario, independiente a la jurisdicción ordinaria, por el cual las personas involucradas en una controversia —los mediados— son quienes deciden cómo solucionarla o prevenirla, son los mediados quienes están a cargo de su procedimiento con el apoyo de un mediador profesional para su gestión.
La mediación puede darse siempre, cuando problemas y conflictos enfrentan a las personas, les dificultan la vida y la actividad comunes, o las hacen incluso imposibles, pero siempre partiendo de la misma condición: que la mediación sea deseada.
En entregas previas hemos abordado los principios que rigen a la mediación, así como al mediador que es uno de los principales protagonistas de ese procedimiento.
En esta oportunidad analizaremos la figura de los mediados, denominación que corresponde a las partes involucradas en una controversia o conflicto, que participan directamente en un proceso de mediación para la gestión, prevención o resolución de esa controversia o conflicto que les aqueja.
Como hemos comentado, en la justicia heterocompositiva, que está a cargo de juzgadores, las partes son denominadas justiciables y no participan en la definición de acuerdos, es un tercero, el juez quien decide, en una sentencia, quien tiene el derecho. Situación similar ocurre en el arbitraje, es el árbitro quien dicta la solución en un laudo.
Conforme a la definición que aparece en diversas disposiciones en la materia, los mediados son las personas físicas o morales que, después de haber establecido una relación de variada naturaleza jurídica, se someten a la mediación, en busca de una solución pacífica a su controversia o para prevenirla.
Los mediados, al ser usuarios de los servicios de mediación, se benefician por una moderna actitud institucional y democrática que permite su participación en la solución de sus conflictos.
Hemos sostenido que la mediación tiene un sentido más cooperativo y creativo que todos los demás mecanismos de solución de controversias, precisamente por la participación directa de los mediados. El mediador no propicia respuestas preestablecidas que resuelvan el objeto en conflicto, sino el acercamiento de los mediados hacia disposiciones libres y voluntariamente concertadas que aligeren sus diferencias previas. La idea es eliminar la noción de que el otro es necesariamente un adversario por derrotar, y considerarlo como alguien con quien han de encontrarse coincidencias, pues con él debemos continuar en relación y convivencia social.
Cada mediado, conducido y apoyado por el mediador, hace compatibles sus intereses en conflicto de manera recíproca con los del otro o los otros, para generar soluciones en las que todos los mediados resulten ganadores. Existen controversias multipartes en las que, en el caso de que se utilice la mediación, participen más de dos mediados.
La voluntad de los mediados en la mediación es el motor que hace funcionar el procedimiento y es tan amplio el margen de acción de los protagonistas que pueden ser creativos en las alternativas teniendo como marco de referencia la ley y como límite el orden, interés público y las buenas costumbres.
De las ventajas que la mediación significa para los mediados, destacan las siguientes:
- Se utiliza un lenguaje sencillo;
- Por su flexibilidad, gracias a su relativa formalidad, permite adecuarla a las circunstancias y a las personas;
- Procura preservar las relaciones entre ellos, en vez de destruirlas;
- Genera acuerdos creativos;
- Pueden mantener el control de sus intereses y de los procedimientos durante todo el tiempo de la mediación, y
- En términos de dinero y de tiempo, es radicalmente menos costosa que un juicio.
Teniendo en cuenta que quienes comparten una controversia o conflicto usualmente tienen sentimientos mutuos de enojo, es que, una vez aceptada la participación en la mediación para la gestión y resolución de esa controversia o conflicto, han de conocer las reglas del juego y acatarlas. Consisten en lo siguiente:
- Conducirse con respeto y tolerancia entre sí y para con el mediador;
- Hablar con honestidad y franqueza, para mantener una comunicación constructiva;
- Escuchar con atención y no interrumpir cuando otro mediado o el mediador esté hablando;
- Procurar que los acontecimientos del pasado no sean un obstáculo para la construcción de una solución y de un futuro diferente;
- Permitir que el mediador guíe el procedimiento;
- Mantener la confidencialidad del diálogo que se establezca durante el procedimiento,y
- Respetar la fechas y horas señaladas para todas las sesiones.
Si nuestra pretensión es la consolidación y expansión de la mediación, que es justicia consensuada, es democracia y es diálogo, debemos apostarle a generar una verdadera cultura de avenencia en la sociedad e involucrarla en la Cultura de la Paz y con ello generar un crecimiento exponencial de los servicios de mediación en beneficio de las personas.
Pascual Hernández Mergoldd es Abogado y mediador profesional.
Twitter: @Phmergoldd

