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La SCJN invalida cobros injustificados en nueve entidades por violar principios constitucionales
En todos los casos, el máximo tribunal constitucional del país exhortó a los Congresos estatales y ayuntamientos a evitar reproducir disposiciones, año tras año, con los mismos vicios de inconstitucionalidad y asegurar que sus esquemas de cobro respeten plenamente el marco constitucional establecido.

Suprema Corte de Justicia de la Nación. Foto EE:
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió declarar la invalidez de diversas porciones de leyes de ingresos municipales de nueve estados de la República relacionados con cobros de contribuciones que no cumplen con los principios constitucionales de legalidad, seguridad jurídica, proporcionalidad, equidad tributaria, igualdad y no discriminación.
En todos los casos, el máximo tribunal constitucional del país exhortó a los Congresos estatales y ayuntamientos a evitar reproducir disposiciones, año tras año, con los mismos vicios de inconstitucionalidad y asegurar que sus esquemas de cobro respeten plenamente el marco constitucional establecido.
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Con respecto a leyes de ingresos de municipios de Durango, Puebla, Oaxaca y Chihuahua se determinó invalidar cuotas por servicios de búsqueda, reproducción de información y copias certificadas no vinculadas con el derecho de acceso a la información pública.
Por mayoría calificada de votos, la Corte determinó que los cobros son desproporcionados y carecen de criterios objetivos para su fijación.
Además, se invalidó el cobro de tarifas de certificaciones vinculadas al acceso a la información pública contenido en leyes de ingresos de municipios de Puebla y Chihuahua, cuyo monto no está motivado ni justificado y ello viola el principio de gratuidad de la información.
Los cobros establecidos en la Ley de Ingresos de Puebla por la expedición de copias simples de leyes y publicaciones agotadas, así como diversas cuotas por servicios prestados por el Poder Judicial estatal como la grabación de audiencias en DVD o USB y el acceso virtual a las mismas, también fueron declarados inválidos porque resultan arbitrarios y son desproporcionados al costo de los materiales e insumos utilizados.
En el caso de un municipio de Quintana Roo, se anuló el esquema de cobro por alumbrado público que fija la cuota como un porcentaje del consumo eléctrico facturado por la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y autoriza a la Tesorería Municipal fijar libremente la tarifa para quienes no están registrados ante la CFE.
Desde el punto de vista de la mayoría de ministros, dicho diseño convierte el cobro en un impuesto al consumo de energía, materia que está reservada al Congreso de la Unión y genera incertidumbre y trato desigual para las personas.
Finalmente y en paquete, la Corte resolvió declarar la invalidez de cobros contenidos en leyes de ingresos municipales de Chihuahua, Coahuila y Guerrero por la expedición de licencias de funcionamiento de edificaciones relacionadas con actividades energéticas y de hidrocarburos por invadir competencias exclusivas del Congreso federal; y por derechos para la perforación de pozos.


