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Finanzas Personales

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¿Qué limitaciones tiene la jurisprudencia de la Corte sobre recuperación de afore de un fallecido?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los hijos y nietos mayores de edad pueden reclamar los recursos de la afore de un familiar fallecido aún si no demuestran dependencia económica.

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Una jurisprudencia se establece por precedentes obligatorios, por reiteración y por contradicción.Ilustración EE: Nayelly Tenorio

Sonia Soto

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció una jurisprudencia que determina que, en los casos en que no existan beneficiarios legales de una persona fallecida, los recursos de la afore podrán ser reclamados por personas descendientes mayores de edad (hijos, hijas, nietas o nietos) esto sin acreditar dependencia económica. ¿Esta aplica para todos los casos, incluso los que están en proceso?

La abogada experta en materia de seguridad social, Verónica Lidia Martínez Martínez, explica que la jurisprudencia es una interpretación de la ley. “La jurisprudencia se establece por precedentes obligatorios, por reiteración y por contradicción. De acuerdo con la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la jurisprudencia se establece por precedentes obligatorios, por reiteración y por contradicción. La jurisprudencia no cambia el sentido de la ley, únicamente la interpreta”.

Mientras que Alan Duclaud Ampudia, abogado especialista en seguridad social del despacho Monsalvo Duclaud, explica que cuando tienes una jurisprudencia nueva y ya existe un juicio en proceso, “si los juicios se encuentran en trámite cuando aparece la nueva jurisprudencia, entonces el particular puede invocarla si es en su beneficio ante cualquier Tribunal. Esto, aún cuando este a punto de emitirse la sentencia”.

“Entonces, en este caso, como esta jurisprudencia es en beneficio del particular sí puede aplicar en juicios que estén a punto de resolverse”.

El abogado dice que si los hijos o hijas, nietos o nietas, tiene un derecho legítimo consanguíneo, entonces pueden acceder a los recursos, aun cuando no sean dependientes económicos del fallecido.

Por ejemplo, explica, que una persona tiene establecido un juicio porque quiere que le devuelvan la cuenta de afore, entonces el proceso va a la mitad, y sale esta jurisprudencia. “Si se invoca, los Tribunales se encuentran obligados a aplicarla”.

El abogado refiere que los tribunales están obligados a velar por la jurisprudencia, además de las autoridades. “En los casos en que se obtenga una negativa de devolución de los recursos por parte del IMSS y de la afore, debe agotarse un juicio para el reconocimiento de beneficiarios ante los Tribunales Laborales. Este es el momento para invocar la nueva jurisprudencia, pero eventualmente hasta el mismo IMSS debería evitar negar la devolución cuando la persona sí haya sido designada beneficiaria por un principio que se conoce como “control difuso constitucional”. Esto es, si ya es un criterio definido por la SCJN entonces la Ley debería interpretarse en ese sentido por todas las autoridades - incluyendo las administrativas, sin necesidad de agotar un juicio.”

La afore es propiedad del trabajador y heredable

Alan Duclaud Ampudia comenta que el sistema pensionario cambió desde el 97, cuando se crearon las afores, y ahí dice, vino un cambio muy importante que antes no existía, respecto a las contribuciones, que es la propiedad de las cuentas individuales.

“Si el particular desea pensionarse bajo el sistema de reparto conforme a la Ley del Seguro Social de 1973, porque empezó a cotizar en el IMSS antes del 1 de julio de 1997, entonces parte importante de los recursos de su afore se envían al IMSS para financiar su pensión. La cuenta individual que manejan las afores se compone de 3 subcuentas: retiro, vivienda y aportaciones voluntarias", explica.

Agrega que la mayor parte de la subcuenta de retiro es la que se irá a financiar la pensión, mientras que los fondos que existan en la de vivienda y aportaciones voluntarias, deben ser devueltas al particular o a sus beneficiarios aún en casos donde se elija el régimen 73.

Estos componentes son propiedad del trabajador y lo maneja la autoridad, hasta que llega a la edad de jubilación. Pero ¿qué sucede cuando el trabajador fallece?

Alan Duclaud Ampudia explica que los beneficiarios de esa cuenta de afore están estipulados en el Artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo en relación con el artículo 193 de la Ley del Seguro Social, que estable que:

“En caso de fallecimiento de un trabajador, los recursos de su cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, se entregarán a los beneficiarios designados en los contratos de administración de fondos del retiro. Si no hay beneficiarios designados, la entrega se hará en el orden de prelación previsto en el artículo de la Ley Federal del trabajo”.

Agrega que la cuenta de afore es heredable, como lo son las cuentas bancarias del trabajador. “Lo que pasa es que ese concepto de heredable tiene ciertas restricciones”.

Verónica Lidia Martínez Martínez, explica que los beneficiarios son quienes tienen derecho a reclamar los recursos de una cuenta afore en caso de fallecimiento del titular. Se dividen en dos tipos:

  • Beneficiarios legales: cónyuge, hijos menores de edad o hijos mayores que dependan económicamente del titular, y en su caso, concubina o concubinario, padre o madre, si vivían en el hogar del titular de la cuenta.
  • Beneficiarios designados: otras personas designadas por el titular si no existen beneficiarios legales, o si estos no pueden reclamar los recursos.

La abogada dice que es necesario realizar la designación y el registro de los beneficiarios para evitar complicaciones futuras en la entrega de los recursos de la cuenta individual. “La entrega de los recursos de la cuenta individual es un trámite que con frecuencia se solicita en las Administradoras de Fondos para el Retiro. Cuando existe la negativa de la afore de entregar los recursos de la cuenta individual, los beneficiarios pueden contratar los servicios de un defensor particular o de oficio como la Procuraduría de la Defensa el Trabajo”.

Asimismo, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) puede auxiliar con los trámites relacionados con los beneficiarios de la cuenta individual (afore) de un trabajador fallecido, principalmente en funciones de asesoría y conciliación.

Por su parte, Alan Duclaud Ampudia, dice que, si no existen beneficiarios legales ni designados, entonces se tiene que realizar un trámite de designación de beneficiarios y también obedece a una prelación”.

El orden de prelación es, esposa o concubina o concubino; luego los hijos menores de 16 años o mayores de edad que sigan estudiando, y, finalmente, los padres que dependan económicamente del trabajador o vivan con él.

Verónica Lidia Martínez Martínez refiere que, en México, existen dos tipos de concubinato: con hijos y sin hijos. Para que una concubina o concubinario obtenga los recursos de la cuenta individual necesita acreditar legalmente el concubinato.

“Cuando existen descendientes (hijos) es más fácil acreditar el concubinato que cuando no hubo descendencia. Las leyes de seguros sociales exigen demostrar que los concubinos han vivido en el mismo domicilio de forma ininterrumpida por un período mínimo de cinco años. En ambos casos deberá acreditarse el fallecimiento el titular de la cuenta individual”.

Antes de la jurisprudencia de la Suprema Corte

El abogado especialista en seguridad social explica que muchos familiares reclamaban las cuentas individuales, pero se les negaba porque no entraban en ninguno de los supuestos de la ley.

Antes de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitiera la jurisprudencia, hubo un caso en particular donde se negó acceso a la pensión por retiro porque la persona que la reclamó no demostraba ser dependiente económico.

“Luego vienen dos juicios posteriores en donde sí se reconoce la inconstitucionalidad de estos artículos y se acaba concediendo el derecho a las personas, que en su momento presentaron estos estos juicios de amparo, pues la oportunidad de que tuvieran acceso a los recursos”, explica Alan Duclaud Ampudia.

Comenta que en el análisis realizado por la SCJN se establece que, si la cuenta individual es por ley propiedad del trabajador, lo lógico es que eventualmente al fallecimiento de éste regrese a ser parte del patrimonio familiar.

“Entonces lo que dice en este caso la corte es, nunca debe de perderse de vista que este sentido de propiedad en la cuenta individual, pues al final de cuentas representa los ahorros de la persona que muchos años estuvo trabajando y que no por el hecho de que no sea dependiente económico el hijo, pues ya deben de pasar a arcas del estado”, dice.

¿Te sirvió esta información? Escribe a sonia.soto@eleconomista.mx

Sonia Soto

Periodista. Actualmente editora de Finanzas Personales en sus versiones impresa y digital. La mayor parte de su carrera ha transcurrido alrededor de temas financieros, económicos y de negocios. De 2024 a 2025 fue parte de Capital Humano, en los últimos cinco meses como coeditora, donde desarrolló temas de política pública, salud mental, temas de género y marca personal.

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