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Órgano Interno de Control de Fonatur supervisará Corredor del Istmo

La SFP determinó que Fonatur “realice las funciones en materia de fiscalización, vigilancia, control interno, auditoría, quejas, denuncias, investigaciones, responsabilidades, resoluciones, trámites, servicios y demás actividades inherentes en el ámbito de su competencia”.

La Secretaría de la Función Pública (SFP) determinó que el Órgano Interno de Control del Fondo de Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) “realice las funciones en materia de fiscalización, vigilancia, control interno, auditoría, quejas, denuncias, investigaciones, responsabilidades, resoluciones, trámites, servicios y demás actividades inherentes en el ámbito de su competencia”, del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec.

En un acuerdo que se publicará en los siguientes días en el Diario Oficial se precisa que el personal del fondo que tenga a cargo dichas tareas “no recibirá remuneración adicional por el ejercicio de las funciones que se les delegan” y que la vigencia del mismo será en tanto el organismo público desconcentrado (creado en junio del año pasado) no cuente con su propia área.

Así, el Fonatur tendrá que velar por el buen desarrollo legal de dos proyectos de infraestructura estratégicos para el gobierno federal: el Tren Maya y el corredor interoceánico, con el que se pretende instrumentar una plataforma logística que integre los puertos de Coatzacoalcos y Salina Cruz.

El proyecto ferroviario de carga y pasajeros, informó la dependencia, interconectará a Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo, así como a las principales ciudades y sitios turísticos de la Península de Yucatán, y debido a que la mayor parte de su ruta pasará por derechos de vía de diversas infraestructuras ya existentes, como lo es la del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, así como carreteras, autopistas y líneas de transmisión, se determinó delegar funciones al fondo.

Entre las diversas tareas que se deben realizar está la supervisión de que todos los procesos de contratación que se realicen a partir de la publicación del acuerdo estén dentro del marco de la ley y garantizar su transparencia.

Ante las eventuales dudas que existan por la decisión referida, se precisa que la interpretación para efectos administrativos corresponderá, en el ámbito de sus atribuciones, a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la SFP.

alejandro.delarosa@eleconomista.mx

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