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Antecedentes penales por delitos graves no impiden acceder a un empleo: SCJN
La SCJN indicó que las constancias de antecedentes penales por delitos graves no vulneran los derechos a la igualdad, no discriminación, ni reinserción social y pueden conservarse para fines de seguridad pública sin que eso afecte el acceso al empleo.

SCJN mencionó que personas con antecedentes penales por delitos graves pueden emprender o buscar trabajos que no tengan vínculo con su historial.
Los antecedentes penales no son un impedimento automático para acceder a un empleo. De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), las constancias de antecedentes que contienen delitos graves no vulneran el derecho a la igualdad y no discriminación al buscar trabajo.
La resolución surgió tras un caso analizado por el Máximo Tribunal, en el que una persona que tramitó una constancia de antecedentes penales señaló que el documento la discriminaba e impedía encontrar trabajo porque había cumplido una sentencia por un delito grave, mismo que no se había eliminado del documento.
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La persona señaló que esa información, además de exhibir sus datos personales sin autorización, dificultaba su readaptación social, por lo que promovió un amparo directo; no obstante, un Juez de Distrito le negó el recurso y fue entonces cuando la persona promovió un recurso de revisión que resultó en tres jurisprudencias.
En la jurisprudencia con registro 2032222, la SCJN resolvió que la constancia de antecedentes penales donde hay delitos graves en los que ya se cumplió la pena no vulnera el principio de reinserción social, ya que eso no propicia que las personas vuelvan a delinquir o impida que se integren a la vida productiva en el país.
Refirió que, aunque la reinserción no garantiza que quienes cumplieron una pena puedan trabajar para una determinada empresa o acceder a ciertos empleos o cargos tanto públicos como privados, la constancia de antecedentes penales no impide la incorporación a la actividad productiva.
En la resolución, la SCJN añadió que impedir el acceso a determinados empleos depende de su naturaleza o las exigencias para desempeñarlo, las cuales deben ser razonables y estar vinculadas con el delito cometido, según la Constitución, la Ley Federal del Trabajo (LFT) y el Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Pero en esos casos, destacó que aun así las personas pueden realizar otras actividades que les permitan tener un ingreso.
“Tiene la posibilidad de emprender un negocio propio, obtener trabajo en un lugar distinto que no requiera antecedentes penales o que el tipo de delito cometido no tenga relación con la labor por desempeñar”, se lee en la justificación de la resolución de la Corte.
Además, en la jurisprudencia con registro 2032220, la SCJN resolvió que las constancias de antecedentes penales no vulneran el derecho a la igualdad y no discriminación; sin embargo, en el caso de los delitos graves, resalta que estos no se eliminan porque marcan una distinción “razonable” por las afectaciones a la sociedad.
Antecedentes penales que no se eliminan de las constancias
Los registros de antecedentes penales deben cancelarse cuando se cumple la pena de prisión, recordó el Máximo Tribunal en su sentencia. Indicó que el artículo 27, fracción V, inciso G, de la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP) resalta que esto aplica excepto en delitos graves, por lo que no es posible quitar la información de las constancias.
El pleno de la Corte explicó que esa información debe preservarse para fines de investigación criminal y seguridad pública, y es que, en la jurisprudencia con registro 2032221, se indicó que esa información no vulnera el derecho a la protección de datos personales.
La Corte indicó que las constancias de antecedentes penales contienen datos personales confidenciales que son resguardados por las autoridades y sujetos obligados y que solo puede consultarse por su titular.
“No es información pública, por lo que no es difundida ni proporcionada a terceras personas, de manera que sólo puede otorgarse a la persona titular de los datos, quien exclusivamente tiene el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de esa información (ARCO)”, destacó la tesis.
Las jurisprudencias emitidas por la SCJN fueron publicadas el viernes 5 de junio de 2026 en el Semanario Judicial de la Federación, y desde el 8 de junio se consideran de aplicación obligatoria en todo el país.



