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6 violaciones a derechos laborales que se castigan con prisión
Hay conductas que además de afectar la dignidad y seguridad de las personas trabajadoras, atentan contra el orden jurídico y social, por lo que se prevén castigos que incluyen multas elevadas y prisión.

El incumplimiento de los derechos laborales puede llevar a los empleadores a la cárcel.
El incumplimiento de los derechos laborales puede llevar a los empleadores a la cárcel. Violar algunos de los principios contenidos en la Ley Federal del Trabajo (LFT) no solo implica sanciones económicas de varios miles de pesos, sino también, en algunos casos, castigos que derivan en prisión.
Aunque el artículo 14 constitucional señala que “nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos”, explica que ello procede si hay un juicio ante tribunales competentes, en este caso del orden civil, donde la sentencia fijada se impone según lo que dice la ley revisada, que en este contexto es la legislación laboral.
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Pese a que la LFT no indica delitos laborales, sí establece claramente los casos en los que la violación a los derechos de las personas trabajadoras puede derivar en castigos de seis meses a cuatro años de prisión, según el derecho vulnerado.
Violaciones a la LFT que ameritan prisión
1. Trabajo infantil
Si las autoridades laborales detectan que un menor de 15 años está trabajando y no pertenece al círculo familiar del patrón, no sólo se ordenará el cese inmediato de su actividad, se impondrá una multa de 29,327 a 586,550 pesos (250 a 5,000 UMAs (Unidad de Medida y Actualización) y prisión de uno a cuatro años, según refiere el artículo 995 Bis de la LFT.
2. Pagar menos del salario mínimo
Si un empleador paga menos del salario mínimo o simula mediante comprobantes hacer pagos superiores al dinero efectivamente entregado, alcanzará una pena de seis meses a tres años de prisión, ello si el importe no excede de un mes del mínimo general y el monto de la omisión es mayor al importe de 30 UMAs sin exceder tres meses del mínimo.
En estos casos, la sanción pecuniaria aplicable que marca el artículo 1004 de la LFT es de 93,848 y 187,696 pesos, equivalentes a 800 a 1,600 UMAs.
Ahora bien, en caso de que la omisión exceda de tres meses de salario, la pena es de seis meses a cuatro años con una multa de 375,391 pesos.
Vale la pena señalar que, para la imposición de estas sanciones se considerará el carácter intencional o no de la acción u omisión, la gravedad de la infracción, los daños producidos o que podrían producirse, la capacidad económica del infractor y la reincidencia.
3. Entorpecer el proceso legal en juicio
Cuando sin causa justificada “el procurador de la defensa del trabajo”, por ejemplo, los abogados o representantes legales falten a dos o más audiencias o se abstengan de promover en el juicio en un periodo de tres meses se impondrá una sanción por violaciones laborales de seis meses a tres años de prisión.
Además, el artículo 1005 de la LFT también detalla que se impondrá una multa de 14,663 a 146,637 pesos, equivalente a 125 a 1250 UMAs
4. Presentar documentación falsa
Si una persona trabajadora o empleadora presenta documentos o testigos falsos, el artículo 1006 de la Ley Federal del Trabajo indica que se impondrá una pena de seis meses a cuatro años de cárcel al infractor, en el caso de los empleadores, también se obligará al pago de una multa de 14,663 a 222,889 pesos, equivalentes a 125 a 1900 UMAs.
En caso de que la falta sea del trabajador, la multa será del salario que recibía en una semana.
5. Discriminación laboral
La sanción de privación de la libertad ante hechos de discriminación laboral no está establecida en la LFT; sin embargo, el Código Penal Federal (CPF) indica en su fracción II del artículo 149 Ter que a quien niegue o restrinja derechos laborales por razón de género o embarazo o limite un servicio de salud se le impondrá una sanción de uno a tres años de cárcel.
Además, se establece que, si la conducta discriminatoria fue realizada por una persona con la que la víctima tiene una relación de subordinación laboral, la pena se incrementará en una mitad.
6. Explotación laboral
A quienes obtengan directa o indirectamente un beneficio económico por emplear a personas en condiciones peligrosas o insalubres sin protecciones necesarias, haya desproporción entre la cantidad de trabajo realizado y el pago efectuado, ofrezcan un salario inferior al legalmente establecido o apliquen jornadas de trabajo superiores a la ley, se les sancionará con tres a 10 años de prisión.
La Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos indica en su artículo 21 que esta pena también se acompañará con una multa de 5,000 a 50,000 días multa.
La sanción se incrementará de cuatro a 12 años de prisión y de 7,000 a 70,000 días de multa si las víctimas pertenecen a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
Además, el artículo 22 de dicha ley detalla que la sanción puede ser de 10 a 20 años de prisión si existe trabajo forzoso; es decir, hay uso de la fuerza, amenaza, coerción física o daños graves que pongan a la víctima en condiciones de vulnerabilidad.
El marco legal mexicano deja claro que el respeto a los derechos laborales no es una recomendación, sino una obligación cuyo incumplimiento puede tener consecuencias penales.



