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Capital Humano

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Jornada laboral 40 horas: expertos advierten riesgos de simulación y piden reglas claras

México avanza hacia la jornada laboral de 40 horas, pero abogados expertos en materia laboral alertan que una mala técnica legislativa podría incentivar simulaciones, informalidad y conflictos legales. En un conversatorio de la Barra Mexicana de Abogados se compartieron los casos de España, Colombia y Chile.

Abogados coincidieron en que se requiere de una redacción legislativa precisa y clara que evite ambigüedades sobre la reducción de la jornada laboral.FOTO: SHUTTERSTOCK.

México se encuentra en la antesala de una transformación del derecho del trabajo con la propuesta para reducir la jornada laboral a 40 horas. Sin embargo, especialistas en derecho laboral urgen la adopción de una técnica legislativa que ayude a evitar simulaciones y el fomento de la informalidad, que destaque el cambio gradual y sea más claro en el trato del tiempo extraordinario

En el conversatorio Análisis de la Reducción de la Jornada Laboral: Ventajas, desventajas y soluciones, organizado por la Barra Mexicana de Abogados (BMA), coincidieron en que el éxito de estas políticas depende de un diálogo social profundo y de reglas claras que eviten la saturación de los tribunales.

La propuesta de reforma a la Constitución y a la Ley Federal del Trabajo (LFT) busca establecer un límite constitucional de 40 horas semanales, planteando una migración gradual que iniciaría en enero de 2027, con una reducción de dos horas por año hasta alcanzar la meta total en el 2030.

En esa línea, los laboralistas plantearon las posibles áreas grises que sostienen las iniciativas próximas a discutir en el Congreso y en un ejercicio de derecho comparado se analizó la transición que llevaron países como España, Colombia y Chile.

Se requiere un nuevo concepto de jornada laboral

El nuevo concepto de jornada laboral propuesto en México busca redefinir este periodo no solo como el tiempo en que el trabajador está a disposición del patrón, sino específicamente como el tiempo en el que la persona desarrolla actividades subordinadas de manera efectiva.

El cambio consta en definir el periodo en que se desarrollan tareas bajo subordinación, lo cual impacta directamente en cómo se contabilizan los descansos y tiempos de traslado. La jornada se entendía como el tiempo en que el trabajador prestaba servicios; con la nueva definición hay un enfoque en la actividad que considera es el periodo donde se ejecutan tareas bajo subordinación.

"Jornada de trabajo es el período del tiempo durante el cual la persona trabajadora desarrolla actividades subordinadas, es decir, viene un concepto de tiempo efectivamente trabajando", explicó Luis Monsalvo Valderrama, catedrático de Derecho del Trabajo en la UNAM y socio en Monsalvo Duclaud.

El experto destacó que la iniciativa modifica el artículo 58 de la LFT para introducir un concepto de tiempo efectivo, lo cual puede provocar confusión con el descanso. Durante “la media hora no se desarrollan actividades subordinadas, al contrario, es un tiempo del cual dispone el trabajador y la propia ley dice que esa media hora cuenta como tiempo efectivo de trabajo”.

Por su parte, Rosa Elda Martínez Rodríguez, magistrada del Décimo Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia de Trabajo del Primer Circuito, destacó que esto obligará a revisar casos especiales donde la disponibilidad no siempre es trabajo activo.

“Una empleada doméstica de planta, no son lo mismo las horas a las que está a disposición del patrón que las horas efectivamente trabajadas”, ejemplificó.

Desde una perspectiva empresarial, Lorenzo de Jesús Roel Hernández, representante del sector patronal en la COPARMEX y socio en Roel Asociados, mencionó que la redefinición de jornada laboral busca llenar un vacío legal. “Hay dos pendientes. La ley todavía no define a la jornada, solo habla de diurna, mixta y nocturna y habla de horas máximas".

Actualmente, la jornada se basa en multiplicar seis días por el límite diario, ocho horas para la diurna, siete para la nocturna, etc., pero el nuevo concepto establece un máximo constitucional de 40 horas semanales para cualquier tipo de jornada (diurna, mixta o nocturna), eliminando las fórmulas de cálculo anteriores.

Sobre ello, Roel Hernández compartió que en el proceso legislativo se tienen que contemplar fórmulas de trabajo flexible para distribuir las 40 horas.

“Tenemos las fórmulas que actualmente se desarrollan en algunas actividades económicas, se laboran jornadas de 12 horas con menos días laborables en la semana, existen las fórmulas de las plataformas marítimas donde son 14 o 21 días de actividad en alta mar y 14 o 21 días de descanso”.

Jornadas especiales y tiempo extraordinario

La propuesta introduce cambios profundos en la gestión del tiempo extraordinario y las jornadas especiales, estableciendo límites estrictos para evitar la explotación laboral. Los expertos coincidieron en que este nuevo esquema busca no solo reducir horas, sino regular cómo se distribuyen y compensan.

Lorenzo de Jesús refirió que la jornada máxima permitida será de 40 horas ordinarias más 12 horas extras pagadas al doble en una fórmula de cuatro horas por tres días y cuatro horas adicionales pagadas al triple, sumando un techo de 56 semanales. Quienes superen el umbral incurrirán en el delito de explotación laboral.

En ese sentido, Monsalvo Valderrama criticó el aumento de las horas extras permitidas como un atentado contra los principios generales del derecho del trabajo, además, alertó, el costo de la hora de trabajo será mayor, “ya no hay que dividirlo entre ocho... el costo del tiempo extraordinario va a ser superior”.

En contraste, la magistrada advirtió que todo esto podría dar pie a posibles simulaciones para mantener la jornada actual. “Se pudiera prestar a una simulación jurídica en donde en realidad se siga trabajando la jornada de 48 horas sin que nos estemos dando cuenta de que lo único que va a hacer es encarecerla ahora al patrón”.

Por lo anterior, Fausto Fortunato Barraza Arvizu, director general del Centro de Conciliación del estado de Chihuahua, pidió evitar el uso recurrente de horas extraordinarias para que no se convierta en una práctica ordinaria, pues recordó, su esencia es atender situaciones de carácter excepcional.

El ejemplo internacional: España

En España, las horas extras tienen un límite de 80 horas anuales y existe flexibilidad para compensarlas con dinero o descanso. Jorge García de Presno Graham, asociado senior en Cuatrecasas, explicó que en el país europeo existen las bolsas de horas que se acuerdan en contratos y convenios y permiten adecuar las jornadas según las necesidades del mercado.

Este banco de horas funciona como un sistema de negociación colectiva que permite a patrones y trabajadores pactar jornadas más largas en temporadas de alta demanda y más cortas en las bajas, manteniendo el promedio anual. “En temporada baja trabajan 35 horas, por el contrario, en noviembre y diciembre, temporada alta, trabajan 45 horas; el promedio anual fue de 40 horas”.

España tiene una jornada de 40 horas desde 1983, en 2025 se planteó bajarla a 37.5; sin embargo, la propuesta no avanzó, el problema, en cualquier caso, señaló el experto, es que las transiciones se hacen rápidamente y no hay periodo de gradualidad, lo cual pone en aprietos a las organizaciones.

¿Qué pasó con Colombia?

En contraste, Colombia optó por una implementación por etapas para mitigar el impacto empresarial, la reducción de la jornada comenzó formalmente en 2021, actualmente se encuentra en 44 y llegará a las 42 horas en 2026.

No obstante, Juan Fernando Escandón García, gobernador del Colegio de Abogados del Trabajo en Colombia mencionó que la norma fue aprobada sin un análisis profundo de las diferentes industrias, lo cual no consideró las realidades del país, lo cual requiere contratar personal adicional en algunos sectores y eso a su vez eleva los costos de mano de obra e infraestructura.

Respecto al tiempo extra, los límites legales para trabajo extraordinario son de dos horas al día en un máximo de 12 a la semana, pero a decir de David Guerrero Caldas, maestro en Derecho del Trabajo y Seguridad Social y socio director en Quijano Orjuela Abogados y Asociados, existe una nómina electrónica que permite a las autoridades saber si los empleadores cumplen o no con la norma.

Aunque el personal de dirección, confianza y manejo está exento del pago de horas extras, están protegidos por una ley de desconexión que obliga a las empresas a respetar sus espacios de descanso y familia.

Pero mencionó que la hora de almuerzo no forma parte de la jornada laboral, y para evitar que la gente saliera más temprano, los empleadores extendieron el tiempo de comida a dos horas para que las personas salieran a la misma hora.

El caso de Chile y su reducción a 40 horas

En el caso de Chile, su ley de 40 horas es gradual, pero en palabras de Cristina Astudillo Soto, maestra en Derecho del Trabajo y Seguridad Social y secretaria del Colegio de Abogados y Abogadas de Punta Arenas, esta enfrentó problemas debido a una interpretación ambigua sobre cómo reducir el tiempo.

Muchos empleadores chilenos intentaron reducir solo 12 minutos diarios para cumplir la ley, lo cual fue rechazado por sindicatos y tribunales al considerar que no cumplía con el objetivo de mejorar la conciliación de la vida familiar. Entre otros problemas se ha registrado un aumento en la informalidad en las pequeñas empresas.

También se han generado dudas sobre si es posible reducir los tiempos de colación para compensar la jornada, un error que sugiere México debería evitar mediante una redacción legislativa precisa.

Los expertos ofrecieron en el evento organizado por la Barra Mexicana una visión comparativa sobre las reformas de reducción de la jornada laboral en Chile, Colombia y España, destacando los retos de su implementación legal y cultural.

Coincidieron en que la transición hacia las 40 horas semanales busca equilibrar la productividad con el bienestar familiar. Aconsejan a los legisladores considerar la flexibilidad mediante mecanismos como las bolsas de horas o turnos rotativos para adaptarse a distintas industrias, así como reglas claras que eviten interpretaciones ambiguas en los tribunales.

Alejandro Roel Calvillo, Comisión de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Barra Mexicana concluyó que la legislación no puede ser aplicada por igual a todos los sectores y debe contemplar áreas económicas específicas y entender sus necesidades particulares para garantizar un trabajo digno.

“Para hacer una buena legislación en el tema de jornada laboral (hay que) contemplar muchas áreas económicas y entender cada una de ellas buscando el principio del derecho de trabajo: tener un trabajo digno”.

En el conversatorio de la BMA, como moderadores también participaron Patricio Herrero Corona, Rafael Vallejo Gil y Dayana Talissa Reyes López.

Periodista con enfoque jurídico especializada en derechos y políticas laborales, bienestar y salud mental organizacional; egresada de la Maestría en Periodismo Político por la Carlos Septién García.

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