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Sector Financiero

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Garantizarán pensión a retirados del IMSS

El Senado avanzó ayer en una modificación legal para garantizar que la reducción del tope de las pensiones de 25 a 10 veces el salario mínimo -avalada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación- no afectará a los trabajadores jubilados.

El Senado avanzó ayer en una modificación legal para garantizar que la reducción del tope de las pensiones de 25 a 10 veces el salario mínimo -avalada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación- no afectará a los trabajadores jubilados.

Cabe destacar que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió tesis de jurisprudencia sobre la reducción del tope de las pensiones.

Sin embargo, el Consejo Técnico del IMSS acordó no aplicar dicha jurisprudencia, toda vez que se interpretó el texto del artículo 33 de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 y en la que se concluyó que el salario promedio base para cuantificar las pensiones de invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada no puede rebasar el tope de 10 veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, en atención a que las pensiones se pagan conforme al salario base de cotización.

Por ello, en el dictamen que fue presentado ayer en primera lectura y será aprobado el próximo martes, el Senado pretende asentar en la Ley del IMSS el criterio asumido por el Instituto sobre el tope de pensiones.

Ya que considera que los artículos Tercero y Undécimo Transitorios de la Ley del Seguro Social vigente establecen que los trabajadores inscritos con anterioridad a la vigencia de ella, así como sus beneficiarios, al momento de cumplirse en términos de la ley que se deroga, lo el siniestro respectivo para disfrutar las pensiones, podrán optar por acogerse al beneficio de dicha ley o al esquema de pensiones establecido por la que inicia su vigencia.

La modificación legal plantea precisar en el artículo Vigésimo Quinto Transitorio de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, la correspondencia entre las cuotas que se aportan al financiamiento de los seguros y las cuantías de las pensiones a las que se tiene derecho para dar mayor certidumbre a los trabajadores asegurados.

Los límites señalados en el párrafo anterior serán aplicables igualmente para efectos de determinar el salario diario base para calcular las cuantías de las pensiones de los seguros y ramos arriba referidos, de aquellos asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta ley, que, al cumplirse los supuestos legales o el siniestro respectivo para el disfrute de cualquiera de las pensiones, opten por acogerse a los beneficios de la ley que se deroga , establece la modificación.

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