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Aplazan para 2026 reforma para regular jueces sin rostro
De última hora, las comisiones de Justicia y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores aplazaron la discusión y votación del decreto por el que se reforman el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, cuya iniciativa fue propuesta por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo.

De última hora, las comisiones de Justicia y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores aplazaron la discusión y votación del decreto por el que se reforman el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, cuya iniciativa fue propuesta por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, que establece la protección de la seguridad de los jueces y fija lineamientos para combatir delitos cometidos en flagrancia.
En reunión de comisiones unidas, Javier Corral Jurado, presidente de la Comisión de Justicia, pidió autorización para retirar el proyecto de dictamen y confeccionar uno nuevo a fin de revisar dos o tres puntos planteados por legisladores relacionados con la figura de jueces sin rostro y la prisión preventiva oficiosa, ambos establecidos por la Constitución.
El coordinador del grupo parlamentario del PAN, Ricardo Anaya Cortés calificó como un “gran acierto’’ aplazar la discusión del dictamen.
Por el PRI, Alejandro Moreno Cárdenas respaldó la decisión de discutir ampliamente el tema, como tendría que hacerse, dijo, con todas las reformas legales que procesa el Congreso de la Unión.
“¡Vaya!. Hasta que (los legisladores de Morena) tomaron una decisión de mandarlo al próximo año porque todo lo que presentan no hay tiempo para discutir, analizar y revisar, como están haciendo en varios temas”, expresó al anunciar que será hasta el momento de la discusión formal de la enmienda cuando los priistas fijarán su posición.
Con respecto a las medidas necesarias para preservar la seguridad y resguardar la identidad de las personas juzgadoras, se propone precisar en el artículo 22 Bis del referido Código que en los asuntos que atañan a delitos establecidos en la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, el Órgano de Administración Judicial (OAJ) “podrá, a solicitud del ministerio público o de la autoridad judicial competente, ordenar mediante resolución fundada las medidas necesarias para preservar la seguridad y, de forma excepcional, resguardar la identidad de las personas juzgadoras en cualquier etapa del procedimiento penal, incluyendo la de ejecución de sanciones”.
Así como “delegar la facultad de dictar tales medidas, con carácter cautelar, en su Presidencia o Comisiones, con el apoyo de su Secretaría Ejecutiva y de la Unidad Especializada que establezca para tales efectos”.
Toda medida destinada a resguardar la identidad de personas juzgadoras deberá ser ratificada por el pleno del OAJ.
De acuerdo con el decreto actual, para resolver sobre las medidas que tengan por objeto ordenar el resguardo de la identidad de las personas juzgadoras, el OAJ, su Presidencia o la Comisión correspondiente, “verificarán la existencia de un riesgo probable, real y grave para la vida o integridad de las personas juzgadoras que conozcan del caso concreto, o para la vida o integridad de sus familias”.

