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Política

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Trife amonesta a alcalde por incumplir sentencia

La Sala Superior del Tribunal Electoral Federal amonestó públicamente a la presidenta municipal de Panindícuaro (Michoacán), María Rosa León Maciel, por incumplir la restitución en sus cargos a un síndico y cinco regidores propietarios.

La Sala Superior del Tribunal Electoral Federal amonestó públicamente a la presidenta municipal de Panindícuaro (Michoacán), María Rosa León Maciel, por no haber cumplido unas sentencias previas de esta autoridad electoral, mediante las cuales se le mandató restituir en sus cargos a un síndico y cinco regidores propietarios.

En sesión pública se explicó que en las sentencias emitidas por el Tribunal el pasado 24 de febrero se ordenó a la funcionaria que convocara al síndico y a los regidores propietarios, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, a todas las sesiones de cabildo que se realizaran.

Permitiéndoles el acceso a las instalaciones de la Presidencia Municipal, llevando a cabo todos los actos necesarios para garantizar que los demandantes desempeñaran las funciones inherentes a su cargo .

Sin embargo, los demandantes que acudieron al Tribunal indicaron que "las autoridades responsables no han dado cumplimiento a la sentencia, porque no han restituido a los actores en sus derechos político-electorales, dado que no han llevado a cabo las sesiones ordinarias del ayuntamiento".

El argumento de la Presidenta Municipal -se dijo en el Tribunal- fue que la sesión de cabildo no se había podido llevar a cabo porque estaban tomadas las instalaciones.

Conforme al Artículo 27, párrafo segundo de la Ley Orgánica Municipal de Michoacán, en casos especiales y previo acuerdo, el ayuntamiento puede llevar a cabo sesiones en lugar distinto al recinto oficial, siempre que éste dentro de la jurisdicción municipal , puntualizó al respecto el Tribunal.

Así, el Trife requirió a todos los funcionarios que concurran en el lugar, día y hora fijados para la celebración de la sesión ordinaria de cabildo número 40, y en el supuesto de que no sea posible llevarla a cabo en el salón de sesiones de cabildo (…) en ese acto tomen el acuerdo para celebrarla en otro lugar .

apr

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