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TEPJF descarta actos anticipados de campaña en pasarela de presidenciables del PRI
El Tribunal concluyó que al no existir elementos para calificar el evento "Diálogos por México" como proselitista, no se actualizó un uso indebido de recursos a partir de la asistencia de diversas personas servidoras públicas.

Foto EE: Cortesía Twitter PRI
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró la inexistencia de actos anticipados de precampaña y campaña, así como de un uso indebido de recursos por parte del PRI, en el evento “Diálogos por México” que celebró en octubre pasado, y al que acudieron priistas que aspiran a ser candidatos presidenciales.
En sesión pública, por unanimidad, los magistrados del Tribunal determinaron que las manifestaciones hechas por políticos del PRI, como Enrique de la Madrid, Beatriz Paredes, Claudia Ruiz Massieu, Alejandro Murat, entre otros, en el contexto del evento “Diálogos por México”, en el que expusieron su intención de aspirar a una candidatura, no constituyeron actos anticipados de campaña.
El Tribunal concluyó que al no existir elementos para calificar dicho evento como proselitista, no se actualizó un uso indebido de recursos a partir de la asistencia de diversas personas servidoras públicas.
El partido Morena denunció al PRI y a su dirigente nacional, Alejandro Moreno, así como a diversos políticos del tricolor, por supuestamente realizar actos anticipados de campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos con relación a la elección federal de 2024.
“Diálogos por México” se celebró los días 17 y 18 de octubre de 2022 en las instalaciones del PRI en la Ciudad de México.
Previamente la Sala Regional Especializada del Tribunal también había declarado la inexistencia de las infracciones que acusó Morena, por lo que acudió a la Sala Superior del Tribunal Electoral.
A propuesta del magistrado Indalfer Infante Gonzales, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral mencionó que del análisis de las expresiones denunciadas en las que algunos participantes manifestaron su intención de obtener una candidatura a la presidencia de la República en 2024, no advirtió el elemento subjetivo de los actos anticipados de precampaña o campaña, ya que no estuvieron dirigidas a obtener el apoyo de la ciudadanía ni implican un actuar idóneo, consistente y sistemático o planificado con miras a ello.
El Tribunal advirtió que si bien el evento tuvo difusión en redes sociales para promoverlo, no estuvo dirigido a la ciudadanía en general, sino a su militancia, a la cual los ponentes no solicitaron el voto.
Por cuanto a los elementos de proximidad y sistematicidad, el Tribunal indicó que las manifestaciones estuvieron amparadas en la libertad de expresión.
Sobre la existencia de promoción personalizada y el uso de recursos, los agravios fueron desestimados, ya que no existieron elementos para suponer que el evento denunciado fue de carácter proselitista, sino partidista.
kg