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SCJN invalida aumento al número de diputados locales en Coahuila
Los decretos de reformas a la Constitución y el Código Electoral de Coahuila promulgados en septiembre, entre otras disposiciones, aumentaban de 25 a 27 la cifra. Esas dos diputaciones adicionales se otorgarían a grupos vulnerables.

Fachada de la SCJN. Foto EE: Archivo
Por unanimidad de votos, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó dos decretos de reformas a la Constitución y el Código Electoral de Coahuila promulgados en septiembre pasado por los que, entre otras disposiciones, se aumentó de 25 a 27 el número de diputados locales; las dos diputaciones adicionales se otorgarían a grupos vulnerables.
Las porciones normativas impugnadas mediante acciones de inconstitucionalidad por los partidos Morena, del Trabajo (PT), el partido local Unidad Democrática de Coahuila (UDC) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) fueron invalidadas porque el Congreso local omitió llevar a cabo una consulta previa a los pueblos y comunidades indígenas y a las personas con discapacidad.
De ahí que la Corte declaró la invalidez de los decretos 270 y 271 promulgados el 29 y 30 de septiembre de 2022, mediante sentencia que surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso de Coahuila y declaró la reviviscencia de la legislación derogada.
Esto último significa que todos los artículos que fueron modificados tendrán vigencia nuevamente y se aplicarán en el proceso electoral del próximo 4 de junio en Coahuila para renovar la gubernatura y el Congreso Local.
El artículo 33 de la Constitución local, invalidado por los ministros, prevé que el Congreso local “se renovará en su totalidad cada tres años y se integrará con dieciséis diputaciones electas según el principio de mayoría relativa mediante el sistema de distritos electorales, y con once diputaciones electas por el principio de representación proporcional…’’
La porción del Código Electoral local, también invalidada, establece que el Congreso coahuilense se integrará por “dieciséis diputaciones electas según el principio de mayoría relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y nueve que serán electos por el principio de representación proporcional ordinaria y dos de grupos vulnerables’’.
También fueron anuladas las reformas por las que se determinó “la inelegibilidad de cualquier persona a la que se le haya dictado una resolución o condena
judicial definitiva en su contra por delito, infracción o declaración de cualquier tipo o modalidad de violencia contra una mujer en razón de género…’’
Así como los cambios que prevén que el “derecho a ser votado podrá suspenderse temporalmente cuando existan actos cuya naturaleza contenga violencia en razón de género’’, entre otros supuestos:
“Las personas deudoras alimentarias… agresoras físicas que infrinjan daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas en su pareja, cónyuge, ascendientes o descendientes… “Las personas agresoras sexuales que cometan actos que degraden o dañen el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenten contra su libertad, dignidad e integridad física… agresoras psicológicas que cometan cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad mental de una mujer…’’