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Política

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Comité Ciudadano avalará formatos para la 3de3

El Pleno de la SCJN declaró la constitucionalidad de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, conocida como ley 3de3, con lo que avaló la facultad del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción para emitir los formatos en los que los servidores públicos presentarán sus declaraciones.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la constitucionalidad de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, conocida como ley 3de3, con lo que avaló la facultad del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción para emitir los formatos en los que los servidores públicos presentarán sus declaraciones.

Con una votación de seis votos a favor y cuatro en contra los ministros respaldaron el proyecto de José Ramón Cossío, en el que reconoce que el artículo 29 de la normativa faculta al Comité de Participación Ciudadana para proponer los formatos en los que se presentarán las declaraciones de intereses y patrimoniales.

La mayoría de los ministros consideraron que no es discrecional la facultad de emisión de los formatos, ya que se deben ceñir a los estipulado en la Constitución y en la Ley General de Transparencia, a fin de determinar cuáles de los datos contenidos en las declaraciones deben reservarse.

La acción de inconstitucionalidad fue promovida por diputados del PAN, PRD y Movimiento Ciudadano, bajo el argumento de que los artículos impugnados iban en contra del principio de máxima publicidad de las declaraciones de los funcionarios públicos.

Y es que de acuerdo con los legisladores, al reservarse información sobre las declaraciones impide a la ciudadanía acceder completamente a la transparencia.

En este sentido, los ministros consideraron que si bien la Ley General de Responsabilidades Administrativas busca evitar la corrupción en servidores públicos, no toda la información personal de éstos debe darse a conocer, pues podría ponerse en riesgo su vida o integridad.

En relación a la propuesta de formatos por parte del Comité de Participación Ciudadana, el ministro Eduardo Medina Mora expuso que esto no significa que se deba atender todas las limitaciones constitucionales y legales que por razón de privacidad restringen el tipo de información que puede ser exigida y a su vez, hecha pública .

En su oportunidad la ministra Norma Piña Hernández expuso que no se le está otorgando al Comité facultades normativas para definir los alcances de la información y la vida privada, sino que se le brinda una competencia específica de carácter operativa .

Lo que se busca es hacer efectiva la participación ciudadana en la configuración de una herramienta importante para la consolidación de un sistema democrático fundamentado en el principio de rendición de cuentas, buscando así el acercamiento a la sociedad , dijo.

En contraste, el presidente de la Corte, Luis María Aguilar Morales, señaló que el artículo 108 de la Constitución determina que es el legislador y no otro órgano, el competente para establecer los lineamientos en los que se emitirán los formatos de las declaraciones patrimoniales y de intereses.

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