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El capitalismo de vigilancia y la CURP biométrica

Diana N. Ronquillo | Pendiente Resbaladiza
El viernes de la semana pasada se publicaron en el Semanario Judicial de la Federación tres precedentes judiciales que abordaron el alcance del derecho a la soberanía digital personal, como una protección de los particulares frente a la implementación de la CURP biométrica por parte del Gobierno mexicano.
Las tres tesis fueron emitidas por el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de la Ciudad de México, al resolver la queja con expediente 57/2026. Un particular promovió una demanda de amparo, en contra del artículo 91 Bis de la Ley General de Población, que se adicionó en julio de 2025 para implementar la CURP biométrica, como un documento nacional de identificación obligatorio. El objetivo de la medida es la integración de una Plataforma Única de Identidad que permitirá la transferencia de datos biométricos entre autoridades de los tres órdenes de gobierno.
El Juzgado de Distrito en primera instancia concedió al particular la suspensión del acto reclamado, lo que le permitiría que la obligación de entregar sus datos biométricos no le fuera exigible en tanto se resolviera el amparo. La Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones no estuvo conforme con que se concediera esta medida al particular, e interpuso una queja argumentando que la suspensión afectaría al interés social porque paralizaría los mecanismos gubernamentales para reforzar la seguridad y facilitar la búsqueda de personas.
El Tribunal Colegiado emitió una resolución que no solamente confirmó la suspensión concedida al particular, sino que además hizo un estudio extenso sobre la CURP biométrica en México, y señaló la necesidad de posicionar a la soberanía digital personal como un derecho humano emergente de la privacidad.
El término “soberanía”, en lo personal, siempre me ha parecido más político que jurídico, y considero que su ambigüedad puede permitir que se le utilice como un pretexto para eludir obligaciones, en especial por parte de los Estados. No obstante, en esta ocasión considero que el tribunal desarrolló con solidez el objeto de protección de este derecho, en especial frente a la actuación estatal.
De acuerdo con la resolución, que aprobaron por unanimidad los magistrados Mayra González Solís, Daniela Tejeda Hernández y Fernando Silva García, los efectos adversos del monitoreo biométrico son más graves en el llamado capitalismo de vigilancia, un modelo económico en el que, con la excusa de mejorar la experiencia de las personas, las empresas y las autoridades utilizan la tecnología para recabar y procesar datos para elaborar paquetes predictivos que anticipan la conducta, y que incluso tienen la capacidad de imponerla o modificarla.
El tribunal sostiene que este modelo “genera metadata sobre la conducta de millones de personas que, sumada a datos biométricos, posibilita una capacidad de acecho nunca antes vista que permite la vigilancia de individuos específicos (inconvenientes para el régimen), su intimidación y su detención selectiva (lo que provoca un efecto inhibidor que conduce a la autocensura de otros causando de esa forma serios perjuicios democráticos), la instauración de procesos administrativos o penales sin transparencia ni debido proceso, patrullajes predictivos y demás medios de presión”. El derecho a la soberanía digital personal obligaría a quienes recaben los datos a permitir auditorías algorítmicas independientes y a establecer fuertes vías remediales para reparar filtraciones, y medidas de protección para asegurarse que la identidad no sea objeto de control.
El tribunal también concluyó que la omisión de emitir disposiciones que regulen la implementación de la CURP biométrica genera incertidumbre a los particulares, y que aun cuando la ley prevé que se requiere el consentimiento del particular para recabar sus datos biométricos, también se establecen sanciones para quien no lo otorgue, además de que podría quedar impedido para llevar a cabo otros trámites.
El juicio de amparo de origen se sobreseyó en marzo de 2026, sin que esté disponible la versión pública de la sentencia. No obstante, algunos de los razonamientos del tribunal lograron trascender a las tesis aisladas, que podrían ser de utilidad cuando se implemente la medida.

