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SCJN avala cobrar impuesto cuando un inmueble se compra más de 10% por debajo de su valor

El fallo confirma que el beneficio obtenido al adquirir una propiedad muy por debajo de su valuación puede tratarse como ingreso gravable

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fOTO: EE aRCHIVO.

Redacción El Economista

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el criterio fiscal que permite considerar como ingreso la diferencia entre el precio pagado por un inmueble y su valor real cuando la diferencia supera 10%, por lo que debe pagarse Impuesto sobre la Renta (ISR).

En sesión del pleno, al resolver el amparo en revisión 384/2025, los ministros determinaron que el Congreso de la Unión estableció de manera clara qué debe entenderse por ingreso en este tipo de operaciones, así como la forma en que debe calcularse y la razón para fijar el umbral en dicho porcentaje.

Para determinar el valor real del bien se toman como referencia avalúos elaborados por personas corredoras públicas o por instituciones autorizadas, los cuales funcionan como herramientas técnicas para estimar el valor de mercado de los inmuebles.

“La medida pretende evitar simulaciones en las escrituras y asegurar que quienes compran inmuebles aporten al gasto público de manera justa y transparente”, informó la SCJN en un comunicado.

El máximo tribunal también señaló que la regla se aplica de forma general, sin distinguir el tipo de inmueble ni la situación personal de quien adquiere el bien, ya que “lo que se grava es el incremento objetivo en el patrimonio”.

Con este criterio, la Corte consideró que el esquema fiscal no resulta arbitrario ni desproporcionado, ya que el parámetro de 10% funciona como un margen razonable para identificar diferencias significativas entre el precio de la transacción y el valor real del inmueble

La decisión del pleno, añadieron los ministros, contribuye a fortalecer la certeza jurídica en la determinación de obligaciones fiscales relacionadas con operaciones inmobiliarias y a consolidar un sistema tributario más claro y equitativo.

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