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Turnos nocturnos en el limbo legal con la reducción de jornada laboral
El turno nocturno de trabajo dura por ley 7 horas por lo que ahora equivale a 42 horas semanales, pero persiste la duda sobre qué pasará cuando en 2030 la jornada nocturna dure dos horas más que la diurna.

Persiste la duda sobre qué pasará cuando en 2030 la jornada nocturna dure dos horas más que la diurna.
La aplicación de la reducción de la jornada laboral a 40 horas para los turnos nocturnos aún está en el aire, pues la discusión y reglas de esta reforma se enfocaron en la jornada diurna, advierten especialistas.
“Todo el debate se construye alrededor de la jornada diurna y efectivamente ahí la jornada nocturna queda en un tipo de limbo de interpretación (...) esa es la verdad, la ley dejó ese vacío de interpretación”, explica Carlos Ferran Martínez, socio director de Ferran Martínez Abogados.
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La Ley Federal del Trabajo (LFT) dice en el artículo 59 que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas. Pero la reforma dejó sin cambios la duración diaria de las jornadas por lo que la diurna es de 8 horas, la nocturna de 7 y la mixta de 7.5 horas.
“La duración máxima de los turnos se conserva hasta el último día de este año como había estado. Eso significa que en el caso de la jornada nocturna no podrá durar más de 7 horas”, recuerda Diego García Saucedo, socio director de la firma García Velázquez Abogados.
La reducción de la jornada será gradual y cada año a partir de 2027 se bajarán dos horas hasta llegar a las 40 en 2030.
¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo sobre la jornada nocturna?
La legislación no especifica qué pasará con la jornada nocturna cuando en 2029 la diurna se reduzca a 42 horas y en 2030 incluso sea más corta que la nocturna.
Y en este punto es cuando se abren distintos escenarios posibles, por lo que los especialistas llaman a que en los próximos meses se hagan las precisiones sobre los turnos nocturnos para evitar ambigüedades o posibles sanciones por una interpretación que para las inspecciones no sea la correcta.
“Yo veo diferentes escenarios, diferentes posibilidades en el entendido que es un trabajo que se tiene que diseñar en los próximos meses, semanas porque efectivamente no es claro”, menciona Ferran Martínez.
Para cuando el turno nocturno rebase al diurno Diego García Saucedo observa que “sí tiene que haber una reducción” pero no implica necesariamente un día menos de trabajo.
En ese caso, el tiempo de descanso o para tomar alimentos tiene un sitio clave. La LFT indica que si el trabajador no puede salir del centro laboral durante el reposo o comida el tiempo será computado como hora efectiva de la jornada laboral.
Si a los trabajadores se les dan 30 minutos de descanso fuera del centro laboral no se le contarían como tiempo efectivo de trabajo y no habría que hacer algún ajuste, pues a la semana trabajaría 39 horas y al día 6.5 horas, si así lo distribuyeran, explica García Saucedo.
En caso contrario, que esos 30 minutos de descanso el trabajador los tome dentro del centro laboral entonces tendría que haber una reducción porque contarían como parte del cómputo laboral.
“Si no hay tiempo efectivo de descanso fuera de la fuente de trabajo sí o sí van a tener que implementar tiempo de descanso o reducir la jornada”, explica Diego García. “Esa es la métrica que nos va a marcar la duración de las jornadas máximas por tipo de jornada”.
¿Reducir todas las jornadas de trabajo a 40 horas semanales?
En opinión de Ferran Martínez, la solución “más consistente” sería reducir todos los tipos de jornada.
“La diurna va a quedar en 40, pues que tuvieras una nocturna de 35 y una mixta de 37.5 porque de alguna manera así mantienes la lógica legislativa y la jornada nocturna sigue siendo más o menos 12% menor que la diurna”, ejemplifica.
La jornada nocturna quedó establecida en México desde 1931 y en 1970 se actualizó para definir cuándo empieza y acaba. Además ha tenido como objetivo preservar la salud de los trabajadores debido a las exigencias y efectos de trabajar de noche.
Otro escenario es que sólo se reduzca la diurna y se deje sin cambios la nocturna. “Me parecería problemático porque entonces la nocturna permanecería en 42 y pues irónicamente un trabajador de turno nocturno, por ejemplo, tendría una jornada semanal superior a la diurna”, menciona Ferran Martínez.
También se ha platicado que el camino para dar salida a estas dudas estaría en reducir todas las jornadas a 40 horas de duración semanal, algo que rompe con los límites del trabajo nocturno.
“No se ha abordado de manera pertinente y que en industrias como hospitales, seguridad, minería, logística, hoteles, call centers, todo esto, pues vas a necesitar una reflexión mucho más sofisticada. En resumen lo que te digo es que claro que es una situación pendiente”, advierte Ferran Martínez.
Llaman a detallar en la LFT cómo serán los horarios nocturnos
De acuerdo con el especialista, es necesario que las autoridades detallen en la ley cómo quedarán los turnos nocturnos para evitar ambigüedades y en un futuro un empleador sea amonestado y multado por una interpretación equivocada desde la óptica de la autoridad.
“Toca hacer un esfuerzo de poner reglas más detalladas ahorita que van a empezar las transiciones cada año hasta 2030 legislemos y entremos a mucho más detalle. Lo lógico es ser consistente con si vamos a reducir la diurna, pues reducimos la nocturna y reducimos la mixta también.”, menciona Ferran Martínez.
Diego García Saucedo menciona que las maneras de implementar lo marcado por la ley, tal como está, dependerá también de la organización del trabajo en una empresa y cada giro.
El especialista hace un llamado a los empleadores para que analicen los escenarios y planteen soluciones sobre cómo quedará la jornada nocturna.
“No esperen a que el tiempo les gane. La jornada nocturna y mixta va a ser pues bastante controvertida porque seguramente va a haber que modificar secciones de turnos y pues hay que estar muy atentos a ver si sí cumplimos”, dice García Saucedo.



