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Capital Humano

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¿Te pueden despedir por llevarte mal con tu jefe?

La ley no contempla "llevarse mal con el superior" como una causal de rescisión de la relación laboral, explican especialistas. Sin embargo, si por el mal vínculo se configura un motivo de despido justificado, el escenario cambia. 

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La ley no contempla "llevarse mal con el superior" como una causal de rescisión de la relación laboral, explican especialistas.FOTO: Shutterstock.

Cristóbal Martínez Riojas

Los despidos por una mala relación con los jefes, aunque puede ocurrir en la práctica, no son legales, al menos si ese es el motivo de la resición del contrato. Pero la respuesta puede ser más compleja, de acuerdo con especialistas. 

“A menos que existan elementos objetivos con los cuales se pueda configurar una causal de rescisión de la relación de trabajo, como tal no te podrían despedir por no tener una muy buena relación”, asegura Axel Pérez Gama, socio en MX Legal.

Una “mala relación” o “falta de conexión” no está contemplada como una causa de rescisión de la relación laboral en ningún apartado de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

¿Por qué motivos se puede despedir a un trabajador?

“El artículo 47 de la LFT establece las causales de rescisión, en ninguna de las fracciones se contempla el tema de llevarse mal con el jefe”, explica Vanessa Díaz, fundadora de Laboral MX, consultoría jurídico-laboral.

El artículo 47 de la LFT establece cuáles son las causas de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón.

Entre ellas destacan: 

  • Incurrir durante las labores en “actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia”.
  • Las mismas acciones, pero contra los compañeros y alterar la disciplina del lugar de trabajo 
  • Realizar estos actos fura del horario laboral contra el empleador, sus familiares o personal directivo, y que "hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo”.

Pero si nada de esto ocurre, el patrón no puede rescindir la relación laboral con el trabajador justificadamente.

“Mientras no existan elementos de faltas de respeto, de groserías o, por supuesto, de agresiones, no es legal que exista una terminación justificada por parte de la empresa hacia el trabajador”, asegura Axel Pérez Gama.

¿Me pueden despedir porque "no hay conexión" con mi jefe?

Vanessa Díaz agrega que si la relación está ya en un nivel tenso es posible que el trabajador cometa alguna de esas faltas por las que el empleador sí puede dar por terminada la relación sin consecuencias para él, es decir, sin una indemnización.

“Lo que puede pasar es que si la relación ya está muy tensa y nosotros en el momento como trabajadores incurrimos en alguna falta o un acto de violencia, como algún grito, insulto o desacato directo, sí puede ser causal de rescisión. No existe como tal una causal de despido legal por el tema de no llevarse bien con el jefe”, precisa.

Al no existir en la ley “una mala relación con el jefe” como causal de despido, casos como estos se vuelven complejos y su solución dependerá de la existencia de los protocolos para atender conflictos entre los colaboradores, y sobre todo, entre trabajadores y jefes.

”Es un tema muy complejo porque atiende totalmente a situaciones particulares en donde se necesita tener mucho criterio por parte de las empresas para poder definir qué sí está dentro de un marco de hostigamiento, qué está dentro de un marco de una agresión y qué está simplemente en el marco de que tal vez la relación personal no es lo mejor, pero funciona la relación de trabajo”, advierte Pérez Gámez.

María, que pidió no dar su nombre real, se encuentra en un limbo laboral luego de que un cliente de la empresa por la que está contratada pidió ya no trabajar con ella “por falta de conexión”.

Su empleador reconoció que sus resultados con el cliente eran los esperados y, por tanto, no era un asunto de desempeño. A María le explicaron que no había motivo para un despido y que buscarían asignarle a otro cliente. Hasta ahora eso no ha ocurrido.

Vanessa Díez explica que en casos como el de María su empleador podría asignarle a otro cliente, un cambio de posición con un acuerdo previo entre las partes o bien, un despido injustificado, pues hay resultados y “la no conexión” no es causal de fin de la relación, y la indemnización conforme a ley.

“Si esta persona pese a que desempeña sus funciones conforme a su contrato individual de trabajo, reglamento interior, siguen los procesos y no existe una causal de despido conforme al artículo 47, el reglamento o el contrato tendrían que despedirla y liquidarla”, dice Díaz.

Por su parte, Axel Pérez Gámez agrega que frente a estas dudas es necesario que la empresa cuente y aplique protocolos para investigar y determinar “si verdaderamente existen o elementos para poder llevar a cabo una terminación tanto a nivel del patrón o del jefe directo como a nivel del trabajador”, sostiene.

Cristóbal Martínez Riojas

Periodista multiplataforma con experiencia y pasión en temas económicos, negocios y mundo laboral. Ahora reportero en Capital Humano.

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