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Promueven reconocer el edadismo en la LFT y nuevas obligaciones patronales para prevenirlo
Una iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo busca definir y prohibir el edadismo en México de forma explícita, además de obligar a las empresas a implementar políticas de inclusión para personas de 40 años o más.

El edadismo tiene repercusiones en la economía de las personas, pero también en su salud mental.
El edadismo es una forma de discriminación basada en la edad cuya definición busca incorporarse a la legislación a través de una iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT), esto con el fin de prohibirla y establecer políticas de inclusión para personas de 40 años o más, quienes se presume son las más afectadas.
La iniciativa promovida durante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión por la diputada Adriana Belinda Quiroz Gallegos, de la bancada de Morena, propone que se señale explícitamente en la legislación qué es el edadismo y a quién afecta, pues, aunque ya se considera a la discriminación por edad, refiere que el señalamiento es ambiguo.
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De esta manera, se establece que el edadismo es la “existencia de estereotipos, prejuicios y discriminación (a) las personas en función de su edad, para ocupar un empleo”, una definición que busca plantearse con la adición del inciso c) al artículo 3o. Bis de la LFT.
Asimismo, la diputada propone establecer como obligación patronal que se implementen políticas de inclusión laboral para personas trabajadoras a partir de los 40 años, las cuales deberán incluir la capacitación continua y la no discriminación en los procesos de promoción; tras reformar la fracción XXXI del artículo 132 de la LFT.
La diputada menciona que la razón por la cual se considera en su iniciativa a las personas trabajadoras de 40 años o más es porque son las que enfrentan mayores dificultades para encontrar empleo y las afectaciones que reciben no sólo son económicas, sino también psicológicas.
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), en 44 casos analizados, el 96% registró repercusiones en la salud mental y en 16 se asoció con la aparición de depresión crónica.
“Es común observar vacantes que restringen el acceso a personas mayores de 35 o 40 años, bajo el prejuicio infundado de que han perdido dinamismo o que su actualización tecnológica es deficiente. Esta práctica no sólo es discriminatoria, sino que ignora la realidad demográfica de una población que se mantiene activa y saludable por mucho más tiempo”, afirma la legisladora.
Reforma a la LFT busca prevenir el edadismo en el empleo
En su exposición de motivos, la diputada de Morena comparte que el edadismo es uno de los mayores causantes de la “precarización de los sueldos y las condiciones laborales indignas”, incluso de los trabajadores más jóvenes.
“Uno de los mayores causantes de estas prácticas es el menor sueldo que se le puede ofrecer a los jóvenes por realizar las mismas tareas que realizaría el adulto, pero que demandarían un mayor sueldo para este... La brecha salarial sigue siendo muy marcada y, por ende, las prácticas de edadismo que relegan al adulto mayor siguen siendo una constante en la sociedad mexicana”, explica.
Por lo anterior, su iniciativa también plantea reformar el artículo primero de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED), para establecer que cuando se limite de forma injustificada la edad en procesos de reclutamiento, selección o permanencia en el empleo, se considerará un acto discriminatorio.
Asimismo, se propone que la exclusión particular a personas trabajadoras a partir de los 40 años en el ámbito laboral se considerará discriminación estructural o sistémica y, para prevenirlo, se deberán promover acciones afirmativas que garanticen su inclusión laboral, incluyendo capacitación y programas de reinserción en el empleo.
“Mantener a la población de 40 a 55 años dentro de la economía formal promueve el envejecimiento activo, reduciendo la dependencia económica del Estado a largo plazo y mejorando la calidad de vida en la tercera edad”, afirma Adriana Belinda Quiroz Gallegos.
En caso de aprobarse la reforma, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y, a partir de entonces, las autoridades laborales tendrán un plazo no mayor a 180 días naturales para implementar las modificaciones correspondientes y emitir o actualizar las Normas Oficiales Mexicanas que ayuden a prevenir y sancionar prácticas de edadismo.
A su vez, las Legislaturas de los estados contarán con 365 días naturales tras la entrada en vigor de la reforma para armonizar sus leyes locales en materia laboral.



