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Ley Silla: Ni bancos, ni bancas; así son las características del asiento para cumplir con la LFT

El tipo de asiento para los trabajadores que laboran de pie dependerá de la medición del riesgo que implique su labor, pero todas deberán contar con respaldo.

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El tipo de asiento para los trabajadores que laboran de pie dependerá de la medición del riesgo que implique su labor, pero todas deberán contar con respaldo.FOTO: SHUTTERSTOCK.

Cristóbal Martínez Riojas

El tipo de asiento que los empleadores deberán garantizar a los trabajadores para cumplir con la Ley Silla dependerá del nivel de riesgo laboral individual por estar de pie, así que las sillas tendrán que tener características específicas.

“La norma nos dice que el asiento que se otorga a las personas trabajadoras dependerá del tipo de bipedestación que tengan. La bipedestación es cuánto tiempo están de pie durante la jornada laboral. Entonces, se tiene que hacer un análisis de riesgo por persona trabajadora”, explica Vanessa Díaz, fundadora de Laboral MX, consultoría jurídico-laboral.

A partir del 16 de diciembre de 2025 la Ley Silla entró en vigor en su totalidad por lo que los centros de trabajo del sector privado están obligados a proveer de asientos para el descanso de los trabajadores que laboran de pie en su jornada laboral.

La Ley Federal del Trabajo fue reformada en diciembre de 2024 para incluir un apartado sobre la obligación de los empleadores de “proveer el número suficiente de asientos o sillas” para el descanso periódico durante la jornada laboral o realizar sus funciones.

La silla ideal para cumplir con la norma

Sillas hay muchas, unas más cómodas que otras, pero ¿cuál es la silla que los centros de trabajo deben colocar para cumplir con la ley y el bienestar de sus trabajadores?

La legislación pone una condición obligatoria para cumplir con lo estipulado: la silla tiene que tener respaldo. No un banco, no una banca, el respaldo es la condición mínima y obligatoria del asiento que los empleadores deben proporcionar a sus colaboradores.

Las empresas deberán determinar el nivel de riesgo individual mediante un sistema de puntos basados en condiciones como cuánto tiempo están de pie, la posibilidad de cambiar de postura, la superficie, el calzado, malestares y pausas.

“Todo va a depender de las fórmulas que marca la norma para clasificar el rango de riesgo en el que se encuadra cada empresa y dependiendo de eso va a ser el tipo de asiento”, Diego García Saucedo, socio director de García Velázquez Abogados.

La norma especifica tres tipos de bipedestación: estática, dinámica o prolongada. En función de esta clasificación se definirán las características del asiento.

Los tipos de silla según el tiempo que el trabajador está de pie

Determinado el nivel de riesgo, los empleadores podrán elegir entre cuatro tipos de asientos, todos con respaldo: banco alto tipo perchero, silla alta con respaldo medio, silla ergonómica ajustable o reposapiés.

El banco tipo perchero es si el trabajador requiere un apoyo ocasional. La silla alta con respaldo medio para alternar posturas es para quienes no tienen que estar toda la jornada de pie. Y si las labores se pueden realizar sentado, entonces la silla ergonómica es la opción.

“No nada más es dar es un banco y ya. Tienen que tener ocho características principales”, menciona Vanessa Díaz de Laboral MX: respaldo, altura ajustable, reposapiés, soporte lumbar, reposabrazos, ergonomía, ruedas, base estable.

“Proveer sillas ergonómicas en áreas donde se trabaja de pie”, sugiere la plataforma Pluxee.

La ergonomía en una silla significa que el asiento se adapte al cuerpo humano con el objetivo de mantener una postura correcta, prevenir lesiones y fatiga. El asiento debe ser ajustable, es decir, que permita subir y bajar para adaptarse a la estatura del trabajador que la utilice en ese momento.

Además, otra característica importante es que permita reclinarse y dar soporte a la espalda baja o zona lumbar. El asiento debe contar con estabilidad, nada de una silla que se balancee de un lado.

“No basta con que solo tengan el respaldo, sino que también tiene que tener este soporte lumbar porque es una zona que puede generar algún riesgo de trabajo”, agrega Díaz.

Regularmente, este tipo de sillas cuenta con una base estable y ruedas. En los laterales, los descansabrazos ajustables son otro aspecto que da ergonomía y mejora la postura. En sus acabados deben evitarse bordes que puedan rasgar la ropa o piel del usuario. Al ser un objeto de uso constante y público, los materiales deben ser transpirables y de fácil limpieza.

El reposapiés es para las personas cuyas plantas no alcancen a tocar el suelo. En estos casos los empleadores deberán proporcionar este artefacto.

Dónde colocar los asientos, según la  Ley Silla

Las sillas, de acuerdo con la Secretaría del Trabajo, deben estar colocadas en el sitio donde la persona realiza su trabajo o si por la naturaleza de las tareas no es posible que esté en el mismo lugar donde se desempeñan las tareas, entonces deberá estar en un área cercana.

“Estas medidas fortalecen la prevención de riesgos, reducen fatiga y lesiones musculoesqueléticas, y contribuyen al bienestar y productividad de las personas trabajadoras”, destaca la dependencia.

El Reglamento Interior de Trabajo debe contener, desde el 15 de diciembre pasado, la pausas a las que tiene derecho un trabajador que labora de pie, así como la ubicación y disposición de los asientos con respaldo.

La Secretaría del Trabajo incorporará en su Plan Anual de Inspección 2026 la verificación del cumplimiento de las disposiciones de la Ley Silla.

Cristóbal Martínez Riojas

Periodista multiplataforma con experiencia y pasión en temas económicos, negocios y mundo laboral. Ahora reportero en Capital Humano.

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