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Capital Humano

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Impulsan reforma para considerar como jornada laboral la conexión digital fuera de horario

En la Cámara de Diputados se impulsa una reforma a la Ley Federal del Trabajo para que las actividades realizadas fuera del horario laboral mediante celulares, correos y plataformas digitales sean consideradas tiempo efectivo de trabajo.

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La reforma ayudará a evitar la simulación de jornadas laborales que tienden a extenderse fuera del horario a través de dispoitivos electrónicos.Foto: Shutterstock.

Nancy Escutia

En la Comisión Permanente del Congreso de la Unión se presentó una iniciativa para que las actividades laborales realizadas fuera del horario de trabajo a través de dispositivos digitales y tecnológicos sean reconocidas como tiempo efectivo de la jornada laboral.

La iniciativa promovida por el diputado Héctor Alfonso de la Garza Villarreal, de la bancada del PVEM, busca reformar la Ley Federal del Trabajo (LFT) para que las personas trabajadoras reciban el reconocimiento y remuneración correspondiente cuando permanezcan disponibles para sus empleadores al término de la jornada laboral

La propuesta plantea agregar un segundo párrafo al artículo 64 de la Ley Federal del Trabajo, para establecer que el tiempo transcurrido cuando una persona trabajadora presta sus servicios fuera de la jornada de trabajo se considere efectivo como parte de la jornada laboral.

Dicha conexión podrá contabilizarse cuando la persona se conecte mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, y en caso de aprobarse durante su proceso legislativo, la reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

La iniciativa surge en medio del debate pendiente que hay en el Congreso sobre el derecho a la desconexión digital que, si bien ya se aprobó en Diputados, su discusión quedó detenida en las comisiones del Senado.

¿Por qué una reforma de conexión fuera de jornada laboral?

Actualmente, la LFT establece en su artículo 58 que la jornada de trabajo es el tiempo durante el cual la persona trabajadora está a disposición del patrón para prestar sus servicios, en tanto el artículo 64 especifica que periodos de reposo o comidas donde no se pueda salir del centro de trabajo será computado como tiempo efectivo.

No obstante, el uso de tecnologías y conexiones es un tema que hasta ahora no ha abordado la legislación laboral salvo en su capítulo de teletrabajo, donde sí prevé el derecho a la desconexión digital de los teletrabajadores.

Fenómenos como la hiperconectividad ha normalizado el tiempo adicional que las personas trabajadoras destinan para atender asuntos laborales fuera de su jornada, lo cual desdibuja los límites del espacio de trabajo y fomenta el surgimiento de padecimientos como el estrés, la ansiedad y burnout.

Según cifras del estudio Desconectar para reconectar de Adecco, el 45% de las personas no se desconecta de su trabajo, aunque ya haya terminado su jornada laboral y seis de cada 10 se sienten estresados tras consultar su correo fuera de su tiempo de trabajo.

“La comunicación digital ha permitido una interacción casi permanente entre las personas trabajadoras y los centros de trabajo, generando en los hechos una extensión de las actividades laborales más allá de la jornada legal”, puntualiza el legislador.

Con eso en cuenta, el diputado Héctor Alfonso De la Garza Villarreal menciona que la reforma ayudará a evitar la simulación de jornadas laborales que tienden a extenderse fuera del horario pactado mediante la conexión por medios digitales y, en caso de ocurrir, se garantice el pago correspondiente.

Añade que existe un vacío normativo en relación con el reconocimiento del tiempo efectivamente trabajado fuera de la jornada laboral a través del uso de tecnologías de la información y la comunicación, por ello, la adición propuesta podría ayudar a proteger la salud física y mental de las personas trabajadoras al tiempo que se fortalece el equilibrio entre su vida laboral y personal.

“Esto genera un fenómeno de 'trabajo invisible', en el cual las personas trabajadoras continúan prestando sus servicios o permanecen a disposición del patrón fuera de su jornada, sin que dicho tiempo sea reconocido ni remunerado conforme a la ley”, detalla.

Resalta que, además de reconocer la desconexión digital, es necesario que la LFT también contemple que cuando se realicen actividades fuera de la jornada de trabajo, este se compute como tiempo efectivamente trabajador, y por ende las personas reciban la remuneración correspondiente.

Esta iniciativa se suma a las propuestas que ya se han presentado en el Congreso con las que se busca no solo establecer el derecho a la desconexión y el pago justo por el trabajo realizado en momentos de descanso, sino también a regular el tiempo dedicado al empleo y a la vida personal.

Nancy Escutia

Periodista con enfoque jurídico especializada en derechos y políticas laborales, bienestar y salud mental organizacional; egresada de la Maestría en Periodismo Político por la Carlos Septién García.

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