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La crítica a la guía bioética no ha sido justa, dice asesora del Consejo de Salubridad
La guía privilegia la beneficencia, no el utilitarismo y abona a discutir un tema de solidaridad para no llegar nunca a utilizarla: Dra. Medina Arellano.

Foto: Especial
La "Guía bioética para asignación de recursos limitados de medicina crítica en situación de emergencia", aprobada por el Consejo de Salubridad (CSG) en México “se hizo con la intención de abrir un dialogo respecto a los argumentos que ahí se presentaban”, asegura María de Jesús Medina Arellano, asesora honoraria del CSG.
En relación con la nota publicada en este medio el pasado 4 de mayo: "Priva criterio utilitarista en la guía bioética de medicina crítica", Medina Arellano, doctora en Bioética y Jusrisprudencia Médica, señala que “Llamar utilitarista al documento es injusto y no ha sido el criterio primordial (...) Esta Guía se realizó bajo el criterio de beneficencia, es decir, no dañar a las personas y que se tomara la maximización de los beneficios para el mayor número de vidas posibles”, y agregó, “en materia de derecho de réplica, me gustaría puntualizar que la crítica, desde el primer momento en que se dio a conocer la guía, no ha sido justa”.
Calificó además como desafortunado que se juzgue la falta de voces, "cuando las voces que apoyan al consejo lo hacen de manera honoraria, con una visión propositiva, de ayudar a la autoridad sanitaria, la rendición de cuentas y el agobio moral por el que van a pasar y están pasando todas las personas en el sistema de salud".
Hizo hincapié en que el documento no es una posición de una asociación civil, “sino la de científicos desde el área de bioética, derecho, filosofía, psicología, medicina, de distintas instituciones y países”. Incluso voces que también tienen disensos entre ellos. “Tan estamos acostumbrados al disenso, que lo hicimos público esperando críticas, pero centradas en los argumentos que están expresados en el documento”.
Democratización de la información
La doctora Medina, miembro del Colegio de Bioética e investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, asegura que este documento no descubre el hilo negro de la medicina ni de las situaciones de emergencia, “el triaje está presente en muchas ocasiones y la decisión se basa en el pronóstico de beneficio terapéutico para hacer uso del recurso limitado”.
Lo que es novedoso, dijo, es hacer pública esta información “la transparencia y democratización de la información son elementos que benefician si queremos lograr una sociedad alejada del paternalismo.
Alcance del documento
La asesora del CSG especificó que la guía son una serie de recomendaciones para la atención médica que las autoridades sanitarias de nuestro país tienen derecho de publicar como criterio rector, pero no son una ley obligatoria, una norma oficial, ni un acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, “Estamos conscientes de la realidad que nos rebasa, si se convierte esto en obligatorio cómo le hacemos en hospitales donde apenas se tienen tres intensivistas, los más prudente es publicarlo sin que sea de manera forzosa...son criterios orientadores que no contienen verdades absolutas, pero que apoyan a una mejor toma de decisiones”
El pasado 20 de abril el documento se puso a consideración del pleno del Consejo de Salubridad, se emitieron sugerencias, recomendaciones y se dio la aprobación y publicación el jueves 30 de abril.
Agregó que como elementos que refuerzan el documento, la Comisión de Derechos Humanos Ciudad de México, presentó un oficio firmado por Nashieli Ramírez Hernández, presidenta de dicha institución, el cual “defiende incluso el primer documento y argumenta por qué”. También reconoce que la CNDH hizo anotaciones que fueron corregidas y que se está trabajando de cerca también con otros organismos como la Conapred y Copred para el enriquecimiento de la guía y cuidar el tema de discriminación.
Por último, la representante del Consejo destacó que “en ningún momento se trata de abandonar a los pacientes”, que se busca dar el apoyo que se requiere con cuidados paliativos y lo que se necesite para garantizar la atención. “Desde el borrador que se presentó el 20 de abril se hace énfasis en garantizar los cuidados paliativos y voluntad anticipada y se remite a la Ley que ya existe, además se hace una nota al pie para recordar que la Ley General de Salud regula la voluntad anticipada, en caso de que no existiera una ley específica en los estados (...) La guía además señala la necesidad de que en la unidad hospitalaria se pueda garantizar el ejercicio de otros medios de comunicación como las videollamadas o mensajes”.
rrg