Buscar
Política

Lectura 2:00 min

Validan permisos colectivos para uso de marihuana

El pleno de la SCJN resolvió que la autorización conjunta para realizar actividades relacionadas con el autoconsumo de cannabis y tetrahidrocannabinol (THC), con fines recreativos, cumple con la declaratoria general de inconstitucionalidad correspondiente.

main image

La Suprema Corte resuelve temas sobre el autoconsumo de cannabis y tetrahidrocannabinol. foto: especial

Rolando Ramos

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la autorización conjunta para realizar actividades relacionadas con el autoconsumo de cannabis y tetrahidrocannabinol (THC), con fines recreativos, cumple con la declaratoria general de inconstitucionalidad correspondiente.

“Por tanto, al no advertirse una afectación concreta ni una restricción efectiva al ejercicio del derecho reconocido, el motivo de inconformidad descansa únicamente en apreciaciones hipotéticas y formalistas insuficientes para desvirtuar el debido cumplimiento de la ejecutoria”, cita la sentencia aprobada por ocho votos contra uno.

Bajo la ponencia de Lenia Batres Guadarrama, el máximo tribunal constitucional del país resolvió así el recurso de inconformidad 6/2025 interpuesto en representación de nueve personas en contra del acuerdo dictado el 25 de enero de 2023 por el titular del juzgado Décimo de Distrito en materia administrativa en la Ciudad de México, en la denuncia de incumplimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad 18/2022.

Los denunciantes argumentaron por medio de su representante que fueron afectados por el hecho de que la autoridad responsable al emitir el oficio en cumplimiento a la ejecutoria expidió únicamente uno dirigido a todos, lo que limita que puedan acreditar la legal posesión en sus respectivos domicilios y transportes.

“Este Tribunal pleno estima que los agravios formulados por los inconformes resultan infundados. La autoridad responsable dio cumplimiento material y sustancial a la ejecutoria de mérito al emitir el acto administrativo mediante el cual autorizó el consumo lúdico de cannabis a las nueve personas promoventes. Lo anterior es así, toda vez que ni la sentencia ni los alcances y condiciones de la declaratoria general de inconstitucionalidad impusieron la obligación específica de expedir un oficio individualizado para cada uno de los solicitantes”, consigna el fallo.

Batres Guadarrama propuso declarar infundado el recurso de inconformidad y confirmar la resolución que tuvo por cumplida la denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad porque la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) sí cumplió con la resolución emitida.

El análisis del cumplimiento de una ejecutoria, dijo, no puede descansar en exigencias meramente formales, sino en la verificación de que la autoridad haya realizado efectivamente la conducta ordenada.

Todos los denunciantes fueron expresamente incluidos en la autorización emitida por la autoridad sanitaria y quedaron en aptitud de ejercer su derecho, aseguró.

Temas relacionados

tracking reference image

Noticias Recomendadas

Suscríbete