Buscar
Política

Lectura 2:00 min

ANP, sin requisito de audiencia: SCJN

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, con base en precedentes, que las declaratorias de Áreas Naturales Protegidas (ANP) no están sujetas a la garantía de audiencia previa.

main image

La Corte determinó que la declaración de protección es una figura que no necesita ser avisada. foto: cuartoscuro

Rolando Ramos

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, con base en precedentes, que las declaratorias de Áreas Naturales Protegidas (ANP) no están sujetas a la garantía de audiencia previa.

Así lo determinó el tribunal constitucional con respecto a los amparos en revisión 187/2026, 207/2026 y 167/2026, el primero resuelto bajo la ponencia de Sara Herrerías Guerra y los otros dos de Hugo Aguilar Ortiz, presidente de la Corte, promovidos por el representante de una empresa inmobiliaria y ejidatarios en contra del Decreto por el que se declara ANP, con el carácter de área de protección de recursos naturales, la superficie de 4,843-59-73.12 hectáreas de la zona conocida como Peña Colorada.

Dicha área se ubica en los municipios de Querétaro y El Marqués, en el estado de Querétaro, y el decreto referido fue publicado el 8 de mayo de 2023 en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

“No se requiere que el estudio previo a la declaratoria de área natural sea notificado de forma personal a la parte quejosa, pues no se trata del derecho de audiencia, sino del derecho de participación en materia medioambiental”, cita el fallo de Herrerías Guerra.

Temas relacionados

tracking reference image

Noticias Recomendadas

Suscríbete