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La Haya no viola derecho de audiencia: SCJN

La Convención de La Haya sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores no viola la garantía de audiencia ni el derecho de acceso a la justicia y debido proceso, determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La Convención de la Haya sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores no viola la garantía de audiencia ni el derecho de acceso a la justicia y debido proceso, determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Al resolver un amparo en revisión y bajo la propuesta del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, los ministros de esta sala consideraron que el hecho de que no regule de manera expresa el medio de comunicación procesal a través del cual se debe emplazar a un sustractor, en el caso, el padre de un menor, a efecto de informarle del procedimiento a que ésta alude para la restitución internacional del mismo, no a implica que resulte violatoria de los derechos constitucionales.

El fallo tiene lugar luego de haber sido negado un amparo a un hombre que sustrajo a su hijo de Estados Unidos donde la abuela materna tenía su custodia legal. El juez competente mexicano al ordenarle restituirlo y no hacerlo, giró una alerta migratoria en su contra. Ante ello, el sujeto en cuestión acudió al recurso legal.

De acuerdo con la resolución de la SCJN, la Haya no viola derecho constitucional alguno, toda vez que proporciona los lineamientos generales que deben observarse en el procedimiento de restitución internacional de menores, pues de ellos se desprende qué autoridad resulta competente para llevarlo a cabo, así como su obligación de emplazar al sustractor del menor, haciéndole de su conocimiento el alcance de dicho procedimiento, la posibilidad que tiene de llegar a una solución amigable en la que pueda remitir la restitución voluntaria del menor, las causas por las cuales se puede negar a la restitución inmediata y la posibilidad que tiene de ofrecer las pruebas necesarias .

Ante ello, el menor deberá ser restituido de manera inmediata a su país de origen, donde, de acuerdo con la Haya, se protegerá su interés, ya que, es ahí en donde se debe decidir a quién corresponde su custodia.

ana.langner@eleconomista.mx

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