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Política

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Envían a Peña iniciativas ciudadana y preferente

Ratificados los cambios -de forma, no de fondo- a la legislación secundaria que introdujo la Cámara de Senadores a la minuta previamente aprobada por la Cámara de Diputados para reglamentar la reforma constitucional en materia de iniciativa ciudadana e iniciativa preferente, el dictamen correspondiente se envió al Ejecutivo federal para su eventual promulgación.

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Ratificados los cambios -de forma, no de fondo- a la legislación secundaria que introdujo la Cámara de Senadores a la minuta previamente aprobada por la Cámara de Diputados para reglamentar la reforma constitucional en materia de iniciativa ciudadana e iniciativa preferente, el dictamen correspondiente se envió al Ejecutivo federal para su eventual promulgación.

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó las enmiendas a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales por 358 votos, siete abstenciones y 27 en contra.

Las cámaras del Congreso tendrán un plazo de 90 días, contados a partir de la entrada en vigor de las reformas a la legislación secundaria, para, a través de sus oficinas de atención ciudadana, establecer mecanismos de apoyo a los ciudadanos que busquen presentar iniciativas.

De acuerdo con el dictamen los ciudadanos tienen derecho de iniciar leyes o decretos en la Cámara de Diputados o en la de Senadores si reúnen el requisito de la equivalencia de cuando menos 0.13% de la lista nominal de electores. La dictaminación de las iniciativas ciudadanas, una vez que éstas se turnen a la Cámara de origen, seguirá el procedimiento legislativo ordinario.

La autoridad electoral se encargará de verificar que dichas iniciativas son impulsadas por el número de ciudadanos requerido, y se deberán presentar por escrito ante el presidente de la Mesa Directiva de cualquiera de las dos cámaras legislativas federales, y en los recesos legislativos ante el presidente de la Comisión Permanente, contener los nombres completos de los ciudadanos, clave de elector y CURP de la credencial para votar vigente.

La iniciativa preferente es aquella que el presidente de la república somete al Congreso de la Unión al inicio de cada uno de los dos periodos ordinarios de sesiones; podrá presentar o señalar hasta dos iniciativas que haya presentado en periodos anteriores o estén pendientes de dictamen y que quiera se desahoguen con tal carácter.Las iniciativas de reformas a la Constitución no podrán tener carácter preferente.

La cámara de origen a la que llegue la iniciativa preferente tendrá un plazo máximo de 30 días naturales para discutirla y votarla. Si en dicho plazo no se dictamina la iniciativa preferente se incluirá en el orden del día de la siguiente sesión del pleno, para su discusión y votación en sus términos, y sin mayor trámite . Los legisladores tendrán siempre la decisión de aprobar o desechar las propuestas presidenciales.

rolando.ramos@eleconomista.mx

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