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Sobre la propiedad y congelación de ahorros en México

Opinión
La reciente decisión de la Suprema Corte de Justicia de México de otorgar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) facultades para congelar cuentas bancarias de ciudadanos bajo presuntas sospechas de ilícitos -como lavado de dinero o asociación delictuosa- ha generado una polémica nacional. En la práctica, esta medida equivale a una expropiación virtual de los ahorros, sin proceso judicial previo, lo que muchos juristas consideran una violación flagrante al artículo 14 de la Constitución mexicana, que garantiza la seguridad jurídica y el debido proceso. Las consecuencias económicas son graves: desconfianza en el sistema financiero, caída del ahorro interno, uso intensivo de dinero en efectivo, reducción de inversiones, fuga de capitales y presiones externas, particularmente de Estados Unidos ante la renegociación del T-MEC. El episodio pone de relieve la importancia histórica de la noción ética de propiedad privada como derecho humano y debilita las garantías individuales que protegen a las personas ante el poder estatal.
Conceptos como libertad, propiedad, igualdad, solidaridad arraigan en principios éticos cuyo propósito es la supervivencia de la humanidad. En el siglo IV de nuestra era la polémica entre teólogos (Pelagio y Agustín) por el libre albedrío (origen del individuo y el derecho a su persona) pretendía sacudir el yugo que ejercía el integrismo, doctrina que opuesta al cambio social y político. El derecho de propiedad se consolida con el habeas corpus (el cuerpo es mío y nadie tiene derecho a dañarme ni a privarme ilegalmente de la libertad). La igualdad surge como medio para mantener la cohesión y la colaboración del grupo (solidaridad). Y como todo lo humano, evoluciona con el tiempo y adquiere connotaciones diferentes a su concepción original.
Posteriormente los conceptos de libertad y propiedad adquieren significados que violentan su sentido originario y, en muchas ocasiones, han sido utilizados con propósitos opresivos y violatorios de los derechos humanos. En Estados Unidos inclusive se ha llegado a otorgar a las corporaciones derechos constitucionales similares a los de las personas físicas (seres humanos), basándose en la doctrina de la “personalidad corporativa” (corporate personhood), argumentando que las empresas son asociaciones integradas por personas y, por tanto, deben disfrutar de igual protección constitucional. Según la Corte Suprema estadunidense sólo carecen del derecho de voto, pero su influencia, gracias a su gasto político, indirectamente les da ese derecho.
El origen de la propiedad privada se encuentra en las sociedades tribales y agrícolas más antiguas, donde los bienes eran comunes y el acceso estaba definido por la pertenencia al grupo. La tierra, el agua y los animales no eran propiedad individual, sino recursos compartidos bajo un sistema de usufructo colectivo. El paso hacia la apropiación individual se dio con el sedentarismo y los excedentes agrícolas: la posibilidad de acumular bienes permitió diferenciarlos y abrió la puerta a las clases sociales. La propiedad surge entonces como un mecanismo de jerarquización social y de poder, más que como derecho abstracto.
En la tradición judeocristiana, los mandamientos mosaicos reflejan esta transición. El noveno mandamiento (“No desearás la mujer de tu prójimo”) muestra cómo la mujer era considerada parte de la propiedad del hombre, revelando un origen patriarcal de la noción de propiedad. Aquí la propiedad se extiende a bienes y personas y se convierte en un mecanismo de control social y moral al establecer normas que regulan el deseo y la conducta individual: refuerza jerarquías y roles sociales. Al considerar a la mujer como parte de los bienes del hombre se legitima la autoridad masculina y se limita la autonomía femenina para asegurar el orden patriarcal. El control moral opera a través de la culpa y la sanción espiritual. En tanto, el control social se ejerce cuando estas normas morales se interiorizan y aceptan. En este caso, el individuo se limita ante lo prohibido y su conducta es guiada por lo permitido. Control moral y social se retroalimentan al establecer lo que es el bien y el mal.
El derecho romano dio forma jurídica al concepto de propiedad. Distinguió possessio (la tenencia o control fáctico de una cosa) y dominium (el derecho pleno y absoluto). Esta diferencia fue crucial para regular los conflictos: la possessio reconocía la realidad de la tenencia, sin título legal, y protegía al poseedor frente a despojos; el dominium, otorgaba legitimidad jurídica plena. Al separar ambos conceptos, Roma resolvía disputas entre quienes tenían la cosa en sus manos y quienes alegaban derecho sobre ella, consolidando así la propiedad como institución central. Además, el interdicto de homine libero exhibendo protegía la libertad personal frente a detenciones arbitrarias: prohibía el arresto ilegal del hombre libre, anticipando el habeas corpus. Así, se fundamenta la idea de que la propiedad más básica es la del propio cuerpo, y que ningún poder puede disponer arbitrariamente de él.
El habeas corpus surge en la Inglaterra medieval en respuesta a los abusos de la Corona, que sometía arbitrariamente a los súbditos. Se convirtió en garantía contra detenciones ilegales, limitando la capacidad del Estado de dañar la integridad física y reconociendo que el individuo es dueño de su cuerpo y su libertad. Sus efectos establecen el principio universal de protección de la persona frente al poder, que incorporan las constituciones modernas y hoy fundamentan los derechos humanos.
El derecho al cuerpo propio dio paso al concepto del “yo” y al individualismo moderno. A finales del siglo XVIII, en Jena, Alemania, la corriente filosófica idealista desarrolló la noción del “yo”. Autores como Johann Gottlieb Fichte, Friedrich Schelling y Georg Wilhelm Friedrich Hegel concibieron al “yo” como fundamento de la autonomía y la libertad. Fichte, en su Wissenschaftslehre, planteó que el “yo” se autopone como principio absoluto, lo que implica que la libertad y la propiedad de sí mismo son inseparables. Schelling y Hegel ampliaron esta idea hacia la relación entre individuo y sociedad, vinculando la propiedad con la autoconciencia y la “realización histórica”. La idea de ser dueño de sí mismo se convirtió en el eje de la subjetividad moderna.
La evolución de la propiedad pasó por fases materiales. Primero la tierra: en Europa, a partir de la Edad Moderna, se privatizó y cercó, generando grandes transformaciones económicas y sociales como el éxodo campesino y el nacimiento del proletariado. Luego la propiedad industrial, consolidada con la Revolución Industrial, dio lugar a nuevas formas de acumulación económica, desigualdad y explotación laboral.
En este contexto surgieron los experimentos de los socialistas utópicos -Henri de Saint-Simon, Charles Fourier y Robert Owen- quienes intentaron dar un sentido humano a la propiedad de los medios de producción. Saint-Simon defendía una organización social basada en la cooperación industrial y científica. Fourier imaginaba falansterios (comunidad autónoma de producción y consumo) donde la propiedad la compartían comunidades armónicas. Y Owen impulsó cooperativas y colonias experimentales para demostrar que la propiedad podía gestionarse colectivamente en beneficio de todos. Estos experimentos intentaron reconciliar la propiedad con la dignidad humana y la justicia social, pero fracasaron por fallas en planeación y resistencia política.
El fracaso de estos experimentos abrió paso al marxismo. Karl Marx y Friedrich Engels criticaron la propiedad privada como fuente de explotación y desigualdad. Engels, en El origen de la familia, la propiedad privada y el Estado, plantea que estas instituciones son construcciones históricas que perpetúan la dominación de clase. La crítica marxista transformó el debate: la propiedad dejó de ser vista como garantía de libertad individual y fue cuestionada como mecanismo de opresión.
Finalmente, en la modernidad tardía, la propiedad se amplió hacia la esfera intelectual: los derechos de autor y de propiedad intelectual reconocen que las creaciones son extensiones del individuo y merecen protección similar a la propiedad física. La historia de la propiedad intelectual, desde el Estatuto de Ana en Inglaterra (1710) hasta las legislaciones modernas, muestra cómo la noción de propiedad se adaptó a nuevas formas de producción y también simbólica cultural.
El principio de propiedad, concebido originalmente como garantía de la libertad del individuo y su protección frente al poder, se ha aprovechado para concentrar el poder económico y político. La acumulación de tierras en manos de unos pocos durante los cercamientos en Inglaterra, la concentración de capital industrial en la Revolución Industrial, y hoy la concentración de derechos de autor y patentes en corporaciones globales, muestran cómo la propiedad puede convertirse en instrumento de dominación y control. Lo que nace como defensa del individuo frente a los poderes externos se transforma en mecanismo para que ciertos actores concentren poder, limiten la libertad de otros, y reproduzcan y amplíen las desigualdades estructurales.
La decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación opta por fortalecer al Estado frente a la persona. En lugar de regular la propiedad y restablecer su sentido original de protección del individuo (su dominio sobre lo que le pertenece: recursos, cuerpo, libertad o creación), elige devolvernos a la Inglaterra medieval, antes de que los ingleses lograron que la corona respetara su integridad corporal. Al facilitar la confiscación de los ahorros sin orden judicial atenta contra el bienestar personal.
Fuentes:
- Biblia, Éxodo y Deuteronomio (mandamientos mosaicos).
- Finley, M. I. (1973). The Ancient Economy. University of California Press.
- Buckland, W. W. (1908). A Text-Book of Roman Law from Augustus to Justinian. Cambridge University Press.
- Garnsey, P. (2007). Thinking about Property: From Antiquity to the Age of Revolution. Cambridge University Press.
- Engels F, (1884). El origen de la familia, la propiedad privada y El Estado, Editores Mexicanos Unidos.
- Baker, J. H. (2019). An Introduction to English Legal History. Oxford University Press.
- Wulf A. Magníficos Rebeldes. Los primeros románticos y la invención del yo. Taurus 2022.
