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¿Pilotos extranjeros en aerolíneas mexicanas?

Rosario Avilés | Despegues y Aterrizajes
Imagine usted que se presenta una emergencia en vuelo. Puede ser operativa, de seguridad, relacionada con pasajeros a bordo o con cuestiones técnicas, y el piloto al mando y su tripulación -extranjeros- no conocen bien ni la legislación vigente, ni el territorio nacional y su inglés es técnico pero limitado y con un acento poco familiar para los mexicanos.
Si en circunstancias normales las cosas pueden complicarse, sería mucho más difícil si no existe la capacidad de comunicarse adecuadamente o se desconocen las normas. Sobre todo, para un comandante a quien las leyes otorgan autoridad en vuelo.
Es por eso que la aprobación de la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) para que la aerolínea Volaris hiciera un arrendamiento húmedo (o sea, aeronaves con tripulación incluida) de 10 aviones procedentes de Malta y Lituania para cubrir la temporada alta desde el 1 de diciembre hasta el 12 de enero, ha causado tanto revuelo.
La AFAC alega que esto es “legal” porque, aunque toda la normatividad nacional, desde la Constitución hasta las circulares obligatorias prohíben que tripulantes extranjeros tengan el mando de aeronaves de empresas mexicanas, hay un párrafo en la Ley de Aviación Civil que habla de esa posibilidad “en situaciones de emergencia y de forma temporal”.
Aquí la pregunta es ¿qué es una emergencia? Y la otra: ¿qué tan temporal es lo temporal? Porque la empresa Viva Aerobús hizo lo propio durante 2 años, también en abierto desafío a la legislación, pero con permiso de la AFAC. Ambas aerolíneas comparten el mismo problema: sus aeronaves, Airbus 320, tienen un tipo de motor de P&W que requirió de una revisión anticipada por problemas de diseño. Sin embargo, esa circunstancia existe desde hace casi 3 años y por lo tanto no puede llamarse emergencia.
Debido a que el anterior director de AFAC ya había otorgado el permiso a Viva, suponemos que el nuevo director, el General Avendaño, que tiene escasos dos meses en el puesto, se vio obligado a aprobar este nuevo permiso. Sin embargo, en ambos casos sí hay una violación a las leyes mexicanas.
Pero vamos por partes. No se trata sólo de ser “cruzado” de las leyes porque sí. Estas regulaciones tienen una razón de ser: el comandante en vuelo tiene atribuciones muy claras de seguridad y de autoridad en vuelo, de cumplir y hacer cumplir el orden y velar por la seguridad y las reglamentaciones que para tal efecto existen en la legislación mexicana. Es decir, tiene funciones de autoridad e incluso existe un “estatuto jurídico del comandante” en la Ley Federal del Trabajo.
Esta es la razón por la cual un tripulante de aeronave en aerolíneas mexicanas, no debe ser extranjero, aun cuando conociera algunos reglamentos, que no es el caso. Por otro lado, en los vuelos que contrató Viva se supo de varios tripulantes que no hablaban bien el español lo que, en el caso de los sobrecargos, sería fatal si hubiese un accidente o incidente grave, puesto que se requiere de un dominio completo del español para dar instrucciones a los pasajeros, sobre todo con alto estrés.
En muchos ámbitos se pide certeza jurídica y éste no es menor. Además, hay razones para que la normatividad se cumpla sin afectar a los pasajeros.

