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Grupo de Innovación Financiera, otro mandato de la Ley Fintech

“La novedad es madre de la temeridad, hermana de la superstición e hija de la ligereza”, Bernardo de Claraval (S. XI-XII)
Bernard de Fontaine, monje de la Orden del Císter, Abad de Clairvaux, religioso católico muy influyente, gran orador y promotor de la segunda cruzada, principal apoyador y soporte teológico para la creación de la Orden de los Caballeros Templarios, canonizado en 1174 e incluido en el selecto grupo de doctores de la iglesia en 1830; es sin lugar a dudas un personaje destacado de la Europa medieval, que con mucha habilidad y no menos audacia, innovó rompiendo paradigmas al justificar la necesidad y existencia de una milicia de monjes guerreros, consagrados pero al mismo tiempo poseedores de las más efectivas técnicas militares, cuya misión sería proteger a los peregrinos en su camino a las tierras santas. Esa arriesgada paradoja (no olvidemos la siempre presente y poderosa Inquisición), requería para alcanzar el éxito de reglas estrictas y absoluta disciplina, en otras palabras, que quede claro que la innovación es un acto que ya se dio en el seno y potestad de la autoridad, y cualquier otra iniciativa, sería materia de reserva y a consideración de la misma autoridad, bajo las normas emitidas para tales efectos.
La innovación es indiscutiblemente necesaria y motor del desarrollo, pero ciertamente también es generadora de riesgos, y ante ello las autoridades pueden decidir prohibir, simplemente tolerar o reconocer la realidad y en consecuencia regularla. Esta última opción implica institucionalizar la innovación, estableciendo causes y formas para su planteamiento y posterior implementación. Las ventajas: mitigación de riesgos y efectos consecuenciales que puedan afectar la estabilidad de los sistemas actuales y a sus participantes; las desventajas: los procesos para el cambio previamente normados pueden representar en sí mismos, desincentivos para la innovación sobre todo cuando pretende ser disruptiva. La Ley Fintech de marzo de 2018, materializa el reconocimiento por parte de las autoridades mexicanas de la realidad global y las necesidades de los participantes en esos mercados, al tiempo en que pone las reglas para institucionalizar la innovación financiera en lo futuro.
En congruencia con los principios que rigen la referida Ley Fintech y que se enuncian en su Artículo 2 a saber, inclusión e innovación financiera, promoción de la competencia, protección al consumidor, preservación de la estabilidad financiera, prevención de operaciones ilícitas y neutralidad tecnológica; dentro de las figuras contempladas en la citada legislación, está lo que se llamó el Grupo de Innovación Financiera claramente descrito en los artículos 93, 94 y 95 de esta norma. Hablando de causes, esta es la ventanilla que serviría para que los reguladores puedan percibir en voz de los principales actores las demandas y requerimientos que la operación y los mercados enfrentan, así como el foro en el cual se llevarían a cabo las discusiones y análisis necesarios para evaluar precisamente las propuestas innovadoras y disruptivas que se expongan, las adecuaciones normativas que se estimen pertinentes y en general, la oportunidad de analizar estos temas a la luz de la visión representada por cada uno de sus miembros pero ordenadamente y en conjunto.
En ese orden de ideas, al tratarse de una ley de principios según se señala expresamente en su articulado y en la exposición de motivos respectiva, es que deja a las autoridades la definición del detalle operativo mediante la emisión de la regulación secundaria, con la finalidad de que sea más flexible y, sobre todo, que se pueda adecuar rápidamente a las necesidades del mercado sin las rigideces del proceso legislativo.
El Grupo de Innovación Financiera, debe sesionar por lo menos una vez al año más las adicionales que en su caso se requieran, y está integrado por los representantes de las autoridades financieras y otros miembros del sector privado particularmente, del gremio de las ITF u otras entidades financieras, que sean designados por la SHCP quien, dicho sea de paso, preside el cuerpo colegiado en comento que puede llegar a ser de hasta 12 miembros. Haciendo un paréntesis, podemos recordar que las asociaciones gremiales pueden constituirse como organismos autorregulatorios en materia bursátil (LMV Art. 228) o en la bancaria (LIC Art. 7Bis), siempre y cuando sean así reconocidos mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de la CNBV, contando entonces con una serie de obligaciones y facultades que les permiten incidir en sus respectivos sectores, mientras que en el caso del sector Fintech, no es así ya que, las asociaciones gremiales no cuentan con ese reconocimiento de la autoridad y por lo tanto, a diferencia de lo que acontece en el mundo bancario o bursátil, carecen de las mencionadas herramientas formales para efectos de incidir en su propio sector.
Lo anterior, tiene sentido si partimos de la base de que en los casos del sector bancario y el bursátil, la potestad para el otorgamiento de las autorizaciones recae también en la Junta de Gobierno de la CNBV, escuchando previamente las opiniones de la SHCP y el Banxico, mientras que, en el supuesto de las ITFs, el acuerdo de autorización le corresponde al denominado Comité Interinstitucional (Ley Fintech Art. 35), conformado por representantes de las tres autoridades. Entonces, con mayor razón, el Grupo de Innovación Financiera adquiere mayor relevancia y trascendencia.
La diferencia efectiva no estará en que haya por lo menos una o 6 sesiones al año, sino en la importancia de los temas materia de consulta, asesoría o asuntos para coordinación que se programen y, sobre todo, el seguimiento que de éstos se haga hasta llegar a su regulación e implementación respectiva. La Ley Fintech seguirá siendo innovadora, sólo en la medida en que efectivamente se usen los mecanismos que la misma previó para aplicarse bajo la premisa de actualización e innovación continua.

