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Finanzas Personales

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No hay plazo límite para reclamar recursos de la afore de un familiar fallecido: Profedet

De acuerdo con la Profedet, tanto la Ley del Seguro Social como la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro establecen que el derecho a solicitar estos fondos es imprescriptible.

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El derecho a reclamar los recursos de afore de un familiar fallecido no prescriben.FOTO: ESPECIAL

Sonia Soto

Una de las dudas frecuentes entre familias que buscan recuperar los recursos de la afore de un ser querido es si existe un tiempo límite legal para reclamar ese dinero

De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), tanto la Ley del Seguro Social como la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro reconocen que el derecho a recibir los recursos de la cuenta individual de un trabajador es imprescriptible. Esto significa que se trata de un derecho humano vinculado a la seguridad social y los recursos provienen directamente del esfuerzo laboral del trabajador en vida.

Sin embargo, la Profedet aclara que estos ordenamientos legales también establecen que, si el titular de la cuenta de afore cumple setenta años sin que los recursos hayan sido reclamados, los fondos serán transferidos automáticamente al Fondo de Pensiones para el Bienestar. Aunque dicha transferencia significa que los recursos pasan a ser administrados por otra instancia, el derecho a reclamarlos permanece vigente para los beneficiarios.

¿Qué es el juicio para designación de beneficiarios?

Este procedimiento inicia cuando un trabajador fallece y sus posibles beneficiarios —cónyuge, concubina, hijos o padres— buscan ejercer su derecho a reclamar las prestaciones generadas. El juicio se lleva a cabo en los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación. Antes de la reforma laboral de 2020, esta gestión se realizaba ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

El proceso judicial puede iniciarse tanto en casos de muerte por accidente laboral como por enfermedad general. Es fundamental contar con asesoría jurídica.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Según el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, los beneficiarios son:

  • La viuda o el viudo.
  • Los hijos menores de 16 años, o mayores de esta edad si tienen al menos 50% de incapacidad.
  • Los ascendientes, salvo que se demuestre que no dependían económicamente del trabajador.
  • La persona que haya vivido con el trabajador como cónyuge durante los cinco años anteriores a su muerte, o con la que haya tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
  • Personas que dependían económicamente del trabajador, en la proporción correspondiente, si no hay cónyuge, hijos ni ascendientes.

¿Qué ocurre en casos de concubinato?

Si una persona no aparece legalmente como beneficiaria, pero vivió en concubinato con el trabajador fallecido o dependía económicamente de él, puede solicitar la devolución de los recursos mediante un juicio de designación de beneficiarios y devolución de aportaciones, ante el tribunal laboral competente. En caso de que algún familiar tenga derecho a una pensión, primero se otorga ésta y, si aún quedan fondos en la cuenta individual, se devuelven al beneficiario designado.

El procedimiento comienza con la presentación de la demanda, consta de fase escrita, fase oral, sentencia y, en su caso, ejecución. La Profedet puede representar gratuitamente a los interesados y brindar asesoría legal durante todo el proceso.

Nuevas opciones tras fallo de la SCJN

Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una jurisprudencia que permite a descendientes mayores de edad —hijos, hijas, nietos o nietas— reclamar recursos de la afore de una persona fallecida, incluso sin acreditar dependencia económica. El criterio de la SCJN establece que acreditar la dependencia solo es necesario para determinar la preferencia entre beneficiarios, pero no excluye a los descendientes del acceso a estos recursos.

¿Tienes dudas? Escribe a sonia.soto@eleconomista.mx

Sonia Soto

Periodista. Actualmente editora de Finanzas Personales en sus versiones impresa y digital. La mayor parte de su carrera ha transcurrido alrededor de temas financieros, económicos y de negocios. De 2024 a 2025 fue parte de Capital Humano, en los últimos cinco meses como coeditora, donde desarrolló temas de política pública, salud mental, temas de género y marca personal.

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