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Finanzas Personales

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Deudas que sí se heredan: Descubre cuándo el banco puede ir contra ti

La responsabilidad patrimonial limitada significa que las deudas no se heredan directamente a las personas, pero sí deben ser pagadas con los bienes del fallecido.

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Fernando Franco

¿Las deudas se heredan? Seguramente te has hecho esa pregunta en más de una ocasión. La respuesta rápida es sí, pero bajo ciertos lineamientos.  

Durante la etapa de duelo, lo último que deseas es recibir llamadas de cobradores pidiendo que liquiden las obligaciones financieras del finado. Lamentablemente, tienen el derecho de hacerlo, porque estos adeudos siguen vivos y generando intereses.

Lo primero que debes saber es que las deudas no se heredan directamente a las personas, pero sí deben ser pagadas con los bienes que deja el fallecido. A esto se le conoce como responsabilidad patrimonial limitada al monto de la herencia, destaca Bravo (antes Resuelve tu deuda).

Esto significa que quien hereda no adquiere automáticamente la deuda a su nombre, pero sí la responsabilidad de cubrirla con el patrimonio que dejó el finado, antes de poder disfrutar del resto de los bienes.

La herencia no sólo engloba lo que sería la parte positiva o los bienes, también las deudas, porque forman parte de lo que se denomina el patrimonio de una persona, que es la suma de bienes, derechos y obligaciones que tenemos. Sin embargo, los herederos no pagan con su dinero, se pagan con los bienes y derechos de la sucesión”, comenta el abogado Teok Flores.

Si no hay patrimonio heredado, tampoco se puede cobrar ninguna deuda. Además, si el pasivo financiero es mayor a la masa hereditaria, solo se paga hasta donde alcance el valor de los bienes que se enlistaron en el testamento.

Por ejemplo, si las obligaciones financieras son por 100,000 pesos y el patrimonio que dejó como herencia es de 80,000 pesos, los 20,000 pesos restantes ya no se deben liquidar, porque nadie está obligado a pagarlo.

“La gente tiene la idea de que las deudas se cancelan con la muerte (...), pero no, todas las deudas se transmiten por la vía sucesoria, las del SAT (Servicio de (Administración Tributaria), la de los préstamos de la tía, la de los préstamos del agiotista que financia en efectivo a una tasa de 25%, la de los bancos, absolutamente todas”, comenta el abogado Roberto Ibarra, creador de la página “Tu abogado preferido”.

La importancia del seguro

Normalmente, los créditos bancarios de la persona fallecida se pagan por medio de un seguro, de acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef). Sin embargo, existen algunas excepciones que debes conocer para que no pongas en riesgo tus finanzas personales.

Por ejemplo, productos financieros como tarjetas de crédito, hipotecas y financiamientos personal, de nómina y automotriz cuentan con un seguro de vida, el cual cubre la deuda cuando el titular fallece. 

No obstante, los pagos deben estar al corriente, en caso de atrasos es posible que el seguro no responda por esa deuda. Además, en tarjetas de crédito, éste tampoco es válido si haces uso de ellas en días posteriores al fallecimiento.

“En lo que se refiere a los créditos bancarios, tampoco se cancelan con la muerte, lo que pasa es que cuando muere el acreditado, y siempre y cuando se cumpla una serie de requisitos, el seguro paga la deuda, pero no se cancela”, señala Ibarra.

En caso de no existir un seguro que proteja el patrimonio, entre las deudas que sí pueden cubrirse con la llamada masa hereditaria se encuentran: financiamientos hipotecarios o personales, tarjetas de crédito, pagos pendientes con el SAT y adeudos con tiendas departamentales, detalla Bravo.

En los casos de créditos hipotecarios y de autos donde no hay masa hereditaria y tampoco seguro activo, las instituciones pueden recoger el activo para recuperar parte de lo que prestaron. En esta situación, si algún familiar desea quedarse con el vehículo o el inmueble, puede pagarla de su bolsillo.

¿Cuándo sí estas obligado a pagar?

Según la Condusef, no existe una obligación automática para que los familiares paguen las deudas de una persona fallecida. Sin embargo, hay dos figuras legales que pueden implicar esta responsabilidad: ser cónyuge del deudor o haber sido designado albacea del patrimonio, señala Bravo.

Si en vida el titular de una deuda nombró a alguien como deudor solidario o aval en el contrato, esa persona queda legalmente comprometida a continuar con los pagos.

Ante dichos escenarios, es crucial mantener un control claro sobre cualquier relación financiera con otros, incluso si son familiares cercanos.

En vida se deben dejar instrucciones claras sobre las obligaciones financieras y asegurarse de que los seres queridos sepan dónde están los documentos importantes: contratos, estados de cuenta y pólizas de seguros, entre otros productos financieros, para evitar problemas futuros.

Puedes escribir tus dudas a fernando.franco@eleconomista.mx

Fernando Franco

Periodista económico

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