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Finanzas Personales

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Unificación de cotización entre IMSS e ISSSTE

Al momento del retiro del trabajador, deben ser contabilizadas las semanas de cotización bajo cada ley para determinar la modalidad bajo la cual se otorgará una pensión.

Si eres un trabajador que ha laborado en empresas del sector público y privado, pueden sumarse las semanas de cotización realizadas en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) por medio del trámite de unificación de semanas de cotización.

¿En qué consiste la unificación de semanas de cotización?

Aquellos trabajadores que en carreras laborales han tenido empleos en el sector público y privado, han acumulado semanas de cotización y derechos bajo la Ley del Seguro Social (sector privado) y de la Ley del ISSSTE (sector público).

Debido a esto, en el momento del retiro del trabajador deben ser contabilizadas las semanas de cotización bajo cada ley para que las instituciones determinen la modalidad bajo la cual se otorgará una pensión.

¿Qué factores modifican el cálculo de las semanas de cotización para su unificación?

Existen dos factores que determinarán de qué forma se unificarán las semanas de cotización:

1. El instituto contabiliza la mayor cantidad de semanas de cotización. El trabajador deberá dirigirse al instituto en el cual realizó la mayor cantidad de aportaciones (IMSS o ISSSTE), para realizar su trámite de unificación de semanas de cotización y transferencia de derechos.

2. Debe reconocer ante cada uno de los institutos si cuenta con los derechos de la generación de transición o generación afore. De acuerdo con la historia laboral de cada trabajador, éste debe identificar qué derechos adquiridos tiene bajo la Ley del Seguro Social y la Ley del ISSSTE, que depende del momento en que comenzó a realizar aportaciones. Existen los siguientes casos:

I. Para la contabilización de derechos bajo la Ley del Seguro Social, si el trabajador pertenece a la Generación de Transición del IMSS, es decir, si cuenta con semanas de cotización antes del primero de julio de 1997. En caso contrario pertenece a la Generación Afore.

II. Para la contabilización de derechos bajo la Ley ISSSTE, el trabajador pertenece a la Generación de Transición del ISSSTE si cuenta con semanas de cotización antes del 1 de abril del 2007. En caso contrario pertenece a la Generación Afore.

III. Además, para los trabajadores afiliados al ISSSTE de la Generación de Transición, es importante saber si eligieron la opción de bonos pensionales, o transferencia de derechos en su cuenta individual o si se optó por mantener los derechos pensionarios de acuerdo con el artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE.

Para obtener mayor información sobre el sistema de pensiones visite la página de Internet: www.amafore.org

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