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Consejo del IMSS frena simulación en salario base de cotización por pagos en efectivo en teletrabajo

El Consejo Técnico del IMSS ha advertido que simular o evadir el pago de la seguridad social mediante el uso de "reembolsos" en efectivo para gastos técnicos y tecnológicos del trabajo remoto, que incluyan parte del salario, será considerado una infracción y práctica fiscal indebida, con ello busca evitar que los empleadores que utilizan el trabajo remoto en sus organizaciones incurran en estas prácticas.

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María del Pilar Martínez

El Consejo Técnico del IMSS ha advertido que simular o evadir el pago de la seguridad social mediante el uso de "reembolsos" en efectivo para gastos técnicos y tecnológicos del trabajo remoto, que incluyan parte del salario, será considerado una infracción y práctica fiscal indebida, con ello busca evitar que los empleadores que utilizan el trabajo remoto en sus organizaciones incurran en estas prácticas.

Lo anterior, se presentó en el acuerdo AS2.HCT.270224/37.P.DIR pues hay prácticas en las que empleadores, no sólo pagan los servicios por el uso de internet en efectivo, sino que suman parte del salario del trabajador.

En ese sentido, el acuerdo prevé “que será infracción grave y práctica fiscal indebida excluir del Salario Base de Cotización pagos que realmente correspondan a salario o prestaciones ordinarias, simulando que son gastos para la prestación del trabajo remoto”.

Dicha práctica será considerada como práctica fiscal indebida si se entregan cantidades en efectivo bajo ese concepto con el propósito de evadir aportaciones a la seguridad social, así como sí asesores legales, contadores o revisores participan o avalan tales prácticas.

Al respecto, Luis Manuel Guaida, socio senior y director de Guaida Morán y Asociados, explicó que la Ley es muy clara al señalar que “los pagos o aportaciones constituyen o equivalen a instrumentos de trabajo y no una remuneración directa al trabajador por su trabajo, quedan excluidas de la integración al salario, pero siempre que se encuentren expresamente previstas en el contrato de trabajo; sean identificables en el pago como gastos erogados para el trabajo remoto y no como percepciones o compensación salarial”.

Otro aspecto importante que se tiene que considerar es que “puedan comprobarse de manera documental como erogaciones del empleador por concepto de pago o reembolso de los gastos de operación tecnológica”, de lo contrario se comete una falta.

Detalló que “si se utiliza el concepto de reembolso para encubrir pagos salariales, se vulnera el principio de transparencia en materia de seguridad social, se eluden aportaciones y se incurre en una práctica fiscal indebida, sancionable administrativa y penalmente conforme a la legislación vigente”.

En ese sentido, dijo que “es requisito el establecer con claridad en el contrato individual de trabajo estas modalidades, así como las características del reembolso. De igual manera, es necesario, más que conveniente, establecer una política administrativa que norme y regule esta modalidad de trabajo, y si existe un reglamento interno de trabajo activo, también adicionarlo con la normatividad conducente”.

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María del Pilar Martínez

Pilar Martínez es reportera de Empresas y Negocios.

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