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Opiniones de CIDH no son vinculantes
El proyecto de sentencia confeccionado por Jorge Pardo fue aprobado por él, Juan González; Yasmín Esquivel; Loretta Ortiz; Lenia Batres; Margarita Ríos; Alberto Pérez y Norma Piña; Alfredo Gutiérrez y Javier Laynez votaron en contra.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) no son jurídicamente vinculantes para las personas juzgadoras mexicanas, pero sí gozan de relevancia jurídica.
Al resolver la contradicción de criterios suscitada entre el Tribunal Colegiado Octavo de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, en apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, al resolver, respectivamente, el amparo directo 203/2016 y el amparo en revisión 237/2020, la Corte aprobó por ocho votos y dos en contra la propuesta de Jorge Pardo en el sentido de que sí existe la contradicción.
Razones
La conclusión se sustenta en dos razones principales, explicó el ponente:
“La normativa interamericana relativa no contempla la obligatoriedad expresa de las opiniones consultivas emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos; por el contrario, sí contiene características que hacen que sean procesalmente distintas en sus partes, trámite y efectos a los procedimientos contenciosos”.
La segunda razón consiste en que aun y cuando la Corte Interamericana ha señalado recientemente que el control de convencionalidad que realicen los estados debe ejercerse usando como parámetro no sólo el derivado de su jurisprudencia contenciosa, sino también de las opiniones consultivas, agregó, esto no conlleva en automático su obligatoriedad.
De acuerdo con la sentencia, el pleno del máximo tribunal constitucional del país “reconoce la relevancia jurídica” de las opiniones de la CIDH y “reafirma que pueden fungir como criterios interpretativos en la medida en que sean progresivos y benéficos para las personas”.