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Regular redes sociales para niños, niñas y adolescentes
Guillermo Tenorio Cueto | Columna invitada
El pasado 13 de marzo en la Universidad Panamericana tuve la oportunidad de acudir al conversatorio La protección de la niñez en el entorno digital que derivó de las iniciativas presentadas en la cámara de diputados por el Diputado Ernesto Sánchez Rodríguez del grupo parlamentario del PAN. Mas allá de que podamos estar de acuerdo en su contenido me parece que la propuesta es valiente en abrir la conversación para discutir uno de los temas que más se están estudiando en el mundo el cual gira en torno al impacto de las redes sociales en los niños, niñas y adolescentes. El tema ha cobrado especial relevancia a partir de los casos judiciales en Estados Unidos en contra de las estas plataformas tecnológicas las cuales ha recibido sentencias condenatorias por generar adicción en los usuarios del servicio.
En un contexto donde el entorno digital se ha convertido en un espacio central de interacción social, las referidas iniciativas legislativas que señalamos en el párrafo anterior sobre el uso de redes sociales por menores de edad deben leerse, antes que nada, como un punto de partida necesario. Más allá de sus diferencias de alcance, ambas propuestas comparten un mérito fundamental: colocar en la agenda federal un problema que hasta ahora había sido atendido de forma fragmentaria y, en muchos casos, insuficiente.
Desde una perspectiva estrictamente jurídica, las iniciativas se insertan en un marco constitucional claro pero tensionado. Por un lado, el principio del interés superior de la niñez, consagrado en el artículo 4º constitucional, impone al Estado una obligación reforzada de protección. Este principio, como ha sostenido la Suprema Corte, no solo orienta la creación normativa, sino también la interpretación y aplicación del derecho, exigiendo que cualquier medida que afecte a menores priorice su desarrollo integral.
Bajo esta lógica, la intervención legislativa en el ámbito digital no solo es válida, sino necesaria. Las iniciativas reconocen que el ecosistema digital actual expone a niñas, niños y adolescentes a riesgos que trascienden lo meramente tecnológico: desde la vulneración de datos personales hasta su potencial involucramiento en conductas delictivas. En este sentido, la construcción de un marco regulatorio específico responde a una obligación constitucional y convencional del Estado mexicano de garantizar la integridad física, psíquica y moral de los menores.
Sin embargo, este mandato de protección no opera en el vacío. El artículo 6º constitucional reconoce derechos igualmente relevantes, como el acceso a la información y la libertad de expresión, que también alcanzan a las personas menores de edad. De ahí que cualquier regulación deba diseñarse bajo parámetros de proporcionalidad y razonabilidad, evitando restricciones excesivas o indiscriminadas.
Es precisamente en este punto donde las iniciativas ofrecen aproximaciones distintas dentro de un mismo problema. La primera construye un modelo de corresponsabilidad normativa, distribuyendo obligaciones entre padres, plataformas digitales y el propio Estado. Así, propone que los padres o tutores asuman funciones concretas de autorización, supervisión y eventual cancelación de cuentas, mientras que las empresas deben implementar mecanismos de verificación y autenticación que aseguren dicho control. Este enfoque resulta jurídicamente relevante porque traduce el mandato constitucional del artículo 4º —que impone deberes a los ascendientes— en obligaciones concretas dentro del entorno digital.
Por su parte, la segunda iniciativa avanza hacia un esquema más restrictivo al plantear la prohibición del acceso a redes sociales para menores de 16 años sin supervisión, acompañada de obligaciones tecnológicas para las plataformas en materia de verificación de edad y control parental. Desde el punto de vista jurídico, esta propuesta tiene el valor de intentar cerrar uno de los principales vacíos regulatorios: la ausencia de mecanismos efectivos para distinguir entre usuarios menores y mayores de edad en el entorno digital.
Ambas iniciativas coinciden, además, en un elemento central: la necesidad de reconocer la responsabilidad de las plataformas digitales como actores jurídicamente relevantes. Esto supone un cambio de paradigma importante, ya que desplaza la idea de que las redes sociales son meros intermediarios neutrales y las incorpora como sujetos obligados dentro de un esquema de protección de derechos.
Asimismo, las propuestas reflejan un esfuerzo por articular el marco constitucional con el derecho internacional de los derechos humanos. La referencia a instrumentos como la Convención sobre los Derechos del Niño y el Pacto de San José no es menor: implica reconocer que la protección de la infancia en entornos digitales forma parte de obligaciones internacionales vinculantes para el Estado mexicano, particularmente en lo relativo a la protección de la integridad personal y el desarrollo integral.
Ahora bien, desde una óptica de técnica legislativa, uno de los principales retos que se desprende de ambas iniciativas es su implementación efectiva. El propio diagnóstico contenido en los documentos reconoce un problema recurrente en el sistema normativo mexicano: la creación de normas sin mecanismos claros de ejecución o sanción. En ese sentido, el éxito de cualquier regulación en esta materia dependerá no solo de su contenido, sino de su capacidad de traducirse en prácticas reales tanto para las plataformas como para los usuarios.
Otro desafío relevante es la armonización normativa. La regulación del entorno digital involucra múltiples leyes —protección de datos, telecomunicaciones, derechos de la infancia, consumo—, por lo que cualquier reforma aislada corre el riesgo de generar contradicciones o duplicidades. En este punto, el valor de las iniciativas radica también en su intención de articular distintos ordenamientos, lo cual constituye un paso necesario hacia una política pública coherente.
En suma, más allá de sus diferencias y de los ajustes que inevitablemente requerirán en el proceso legislativo, ambas iniciativas cumplen una función esencial: reconocer jurídicamente que el entorno digital no puede seguir operando al margen de una regulación específica en materia de infancia. Abrir esta conversación a nivel federal no es un detalle menor; es el primer paso para construir un marco normativo capaz de responder a una realidad tecnológica que ya rebasa las categorías tradicionales del derecho. El esfuerzo no está aislado pues tenemos noticias que se ha presentado una iniciativa similar en CDMX y la semana que viene en Durango. Las tres por la misma fuerza política.
El desafío ahora no es solamente regular, sino cómo hacerlo de manera constitucionalmente válida, técnicamente viable y efectivamente aplicable. Y en ese camino, estas iniciativas representan, con todas sus limitaciones, un avance que merece ser reconocido.