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Hablando de mujeres y traiciones…
Traigo la tonadilla desde hace varios días, la magnífica canción debida al genio de Martín Urieta, tal vez porque aunque uno no sea fanático de la música vernácula, lo cierto es que a todos los mexicanos esas canciones nos toman por asalto de vez en cuando y nos revelan lo más profundo del alma nacional, con todos nuestros defectos, nuestras dudas y virtudes. El respetable no está para saberlo, como decía mi sabia abuela, pero lo cierto es que cuando me repito la canción y me vuelve a ratos como la espuma que dejan las olas, debo reconocer que cuando eso sucede es porque estamos ante una obra de arte que supera los desafíos del tiempo, de los medios de comunicación y se queda en la memoria y la conciencia colectiva y eso, mis queridos amigos, es el origen de lo que en México y en los países de tradición latina, llamamos el derecho moral de autor.
Platicaba con un amigo muy querido, tal vez por eso se me vino a la mente la canción por que un mexicano nunca se echa el trago solo ni pierde la oportunidad de sincerarse con los amigos, como si cumpliéramos el destino que dibujó Octavio Paz sobre nuestra cultura para mostrarla siempre en el encuentro con los demás, sobre la situación de ciertas obras de arte que, en nuestro país y en otros como Francia o España, tienen ciertas particularidades; por ejemplo, cuando uno compra una casa y el inmueble fue diseñado o construido por un arquitecto cuyo nombre añade valor a la adquisición, el comprador no puede alterarla sin permiso del artista, si lo hace pierde el derecho a asociarla al nombre del creador; desde luego que la casa es un bien inmueble y su propietario puede hacer con ella lo que guste, pero en cuanto es también una obra arquitectónica protegida por el derecho moral de autor, su integridad debe ser protegida; otro ejemplo, si tengo la buena fortuna de adquirir una escultura, digamos de Sebastián que tanto me gusta, la pongo en mi jardín y como el decorado de mi casa no casa con el color rojo de la escultura, no puedo pintarla de amarillo aunque quisiera, necesito el permiso del autor, de lo contrario estaría alterando la obra y eso implica responsabilidad. Así las cosas, en México, el derecho de autor tiene dos dimensiones, la moral y la patrimonial.
Los derechos patrimoniales corresponden a la explotación comercial de las obras de arte, son transmisibles y están limitadas en el tiempo y el espacio, están constituidas por la facultad que tiene el titular de autorizar o prohibir actos como la copia, la edición, la distribución, la comercialización, la exportación o la traducción de tal manera que una vez que son cedidos salen del patrimonio del creador para entrar en el del comprador, ligados únicamente por la temporalidad de la sesión - en México toda cesión de derechos patrimoniales e autor, debe ser onerosa, temporal y por escrito -, y por el derecho irrenunciable a las regalías.
Los morales constituyen el alma del derecho de autor, son intransmisibles, perpetuos e inembargables y son situaciones que constan en la ley situándose por encima de cualquier consideración en contrario, digamos que son el de paternidad, el derecho a que la obra sea siempre asociada con el nombre de su creador, por eso es un delito comercializar obras suplantando el nombre del autor por otro, lo que en términos comunes se llama plagio o piratería, este derecho tiene un reverso y es que todos tenemos la facultad de impedir que nos sea atribuida una obra que no es de nuestra autoría - en la década de 1950, en el Colegio Nacional Alfonso Reyes y Diego Rivera estaban platicando antes de una ceremonia, vieron pasar al compositor Carlos Chávez y Rivera le gritó “adiós Beethoven…”, ante la mirada iracunda de Chávez, Reyes dijo en tono conciliador, “no te enojes mano, imagínate que pasa Beethoven y Diego le grita.. Adiós Chávez…”; el siguiente es el derecho de integridad, que consiste en que la obra no puede ser mutilada y deformada sin autorización del autor, como la casa o la escultura de la que ya platicamos, todos los derechos morales de autor se extienden más allá de la muerte y como son intransmisibles, los herederos y cuando no los hay, el Estado, no pueden autorizar la mutilación ni la modificación, sino defender la integridad de la obra; el siguiente es el derecho de retracto, todo autor tiene derecho a cambiar de opinión y retirar del mercado las obras de su autoría que ya no corresponden a su forma de pensar o expresarse, en ese caso debe pagar los daños y perjuicios que cause, y por último, el derecho de divulgación, sólo el autor puede dar a conocer su obra, en este caso corresponde a su heredero el derecho a divulgar inéditos; una obra ese divulgada cuando sale del círculo íntimo de su autor, amigos y familia y no ha constituido actos de exhibición, comunicación o comercialización.
Las obras del ingenio, las obras de arte digamos, tienen además dos características más, por un lado, están protegidas por igual más allá de su valor estético que, desde luego es muy relativo, no me hagan hablar del reggaeton que en términos jurídicos merece la misma protección que el Danzón 2 de Arturo Márquez que tanto me gusta y, en seguida, que los derechos patrimoniales de autor son temporales, es decir, transcurrido el tiempo que marca la ley cualquiera puede hacer uso y explotar una obra siempre que respete los derechos morales; los tiempos son los siguientes: 100 después de la muerte del autor o del último de los coautores - sí, me parece demasiado pero esa es otra discusión -, 75 años para los derechos de los artistas interpretes ejecutantes, como cantantes, bailarines o actores y 50 para los editores de libros, fonogramas o audiovisuales.
En fin, me sigo con mi tonada y me voy con la música a otro lado, ya me disculparán el tono pedagógico de hoy pero de vez en cuando vale la pena volver a lo básico para evitarnos problemas, ya se sabe, hablando de mujeres y traiciones…
*El autor es abogado y escritor.
Twitter: @cesarbc70