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Chile multa a Walmart, SMU y Cencosud por colusión

Fijaron, por intermedio de sus proveedores, un precio de venta para la carne de pollo igual o superior a su precio de lista mayorista al menos entre el 2008 y el 2011.

Foto: ReutersFoto: Reuters

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) dictó sentencia al requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) por colusión contra Cencosud, SMU y Walmart, condenando a las cadenas de supermercados.

“Al haber participado de un acuerdo o práctica concertada, por sí o a través de sus relacionadas, destinado a fijar, por intermedio de sus proveedores, un precio de venta para la carne de pollo fresca en supermercado igual o superior a su precio de lista mayorista entre al menos los años 2008 y 2011”, confirmó el TDLC en el fallo.

Con todo, a Cencosud lo sanciona con 3,345 millones de pesos chilenos (unos 5.1 millones de dólares); a SMU, con 1,994 millones (unos 3 millones de dólares), y a Walmart con 2,752 millones (unos 4.2 millones de dólares). Con esto, las cadenas acusadas deberán pagar más de 8,000 millones en multas (unos 12.3 millones de dólares).

El TDLC acogió la acusación formulada en enero del 2016 por la FNE, que señaló que estas empresas mantuvieron, a través de sus proveedores, un acuerdo para fijar precios mínimos de venta de este alimento, al menos entre el 2008 y 2011, restringiendo la competencia en ese sector.

De esta forma, la FNE comunicó que las cadenas “adhirieron conscientemente a un esquema común que sustituyó los riesgos de la competencia por una cooperación práctica entre ellas”, con el objetivo de “regularizar el mercado” y “evitar guerras de precios”.

Este mecanismo quedó al descubierto en el marco de la investigación realizada en el denominado caso pollos, en el cual las avícolas Agrosuper, Ariztía y Don Pollo fueron condenadas en octubre del 2015 por la Corte Suprema a multas que totalizaron más de 55 millones de dólares.

A partir de los indicios detectados en esas pesquisas, el 14 de diciembre del 2011 se llevó a cabo la entrada, registro e incautación en dependencias de los actores de la industria supermercadista. En esa diligencia fue posible recopilar diversos antecedentes (contenidos en equipos computacionales y respaldos de correos electrónicos) que dieron cuenta de los contactos sostenidos entre ejecutivos de las cadenas de supermercados y de las empresas proveedoras de pollos.

Los documentos revelaron que los primeros reclamaban por vía telefónica o por e-mail ante los segundos cuando detectaban que otra cadena se desviaba del acuerdo de no vender bajo el precio de lista mayorista. El objetivo de estas gestiones era que los proveedores actuaran como intermediarios, alertando a la otra cadena sobre el incumplimiento para que se ajustara a las directrices acordadas.

Para que el acuerdo funcionara, las cadenas requeridas monitorearon constantemente los precios de venta a público de la carne de pollo fresca de su competencia, tanto a través de personal interno como por medio de empresas externas contratadas para ese fin.

Tras la sentencia dictada por el TDLC, las partes tienen un plazo de 10 días hábiles para presentar un recurso de reclamación ante la Corte Suprema.

“La FNE reitera que la colusión es el atentado más grave contra la libre competencia y un foco prioritario de su misión”, concluyó el organismo por medio de un comunicado.

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