Buscar
Economía

Lectura 4:00 min

SAT evitará prácticas fiscales indebidas

El criterio está dirigido a empleadores que utilizan a sindicatos ?para dispersar el pago de sueldos y salarios, o asimilados a éstos.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que publicó en su página de Internet un criterio para evitar prácticas fiscales indebidas que cometen algunas empresas a través de esquemas de subcontratación.

En un comunicado, el fisco precisó que el criterio se encuentra en el anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2016 y está dirigido a aquellos empleadores que utilizan a sindicatos para dispersar el pago de sueldos y salarios, o asimilados a éstos. Ello, aclaró, a través de presuntas cuotas sindicales, gastos por servicios o de previsión social o apoyos previstos de manera general en el contrato colectivo de trabajo.

De acuerdo con lo publicado por el Servicio de Administración Tributaria, los siguientes supuestos se consideran prácticas fiscales indebidas:

En primer lugar, detalló, que tratándose de pagos a trabajadores asalariados, estos conceptos, cualquiera que sea su denominación, no se incluyan en el comprobante fiscal digital respectivo.

Además (segundo punto), que no se realice la retención a los trabajadores para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), no se le entere al SAT, o se haga en una cantidad menor a la que corresponda en términos de la ley del ISR.

Como tercer punto, que las empresas pretendan deducir las erogaciones realizadas por conceptos de cuotas sindicales, apoyos o gastos de cualquier índole, incluso de previsión social, para pagar a través de sindicatos sueldos, salarios o asimilados, a los trabajadores.

Por último, que pretendan deducir erogaciones efectuadas a los trabajadores cuando se trate de ingresos exentos para los mismos, en términos del artículo 28, fracción XXX de la Ley del ISR.

A través de este criterio no vinculativo, trabajado de manera conjunta con la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), se desconocen las deducciones del ISR que se realicen al amparo de este mecanismo , precisó el SAT.

Aclaró que los antecedentes de este criterio se derivaron de varias denuncias que los contribuyentes le hacían llegar a la autoridad por la ejecución de dicha práctica. Además de que la Prodecon recibió varias consultas relacionadas con la materia.

Así, ambas instituciones concluyeron que con esas prácticas se erosionaba principalmente la base del ISR, pues los empleadores, de manera indebida, no realizaban la retención de este impuesto.

O en su caso, añadió, lo hacían por una cantidad menor a la correspondiente; deducían en forma total o parcial el pago, aun cuando se trataba de ingresos exentos parcialmente para el trabajador, y deducían el monto de la factura que emitía el sindicato o el expresado en el contrato de trabajo.

Manuel Toledo, integrante de la Comisión Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, explicó que el objetivo central del criterio vinculativo que lanzó el SAT tiene el objetivo de mermar las estrategias que realizaban los sindicatos, pues incurrían en una práctica de simulación fiscal.

Es una simulación fiscal el pagarle a los empleados triangulando vía sindicato y cuota, eso es lo prohibido. Ello está tipificado como una defraudación fiscal, que trae consigo una pena corporal, es decir, que esta práctica se paga con una pena de cárcel , dijo.

Prodecon pide resolver amparos

Por su parte, la Prodecon afirmó a través de otro comunicado, que para evadir la reforma fiscal del 2014, los empleadores triangulan a través de sindicatos los pagos que realizan a sus trabajadores.

Exhortó al Poder Judicial de la Federación, en especial a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a que resuelva cuanto antes los amparos promovidos por el sector empresarial, otorgando así la certeza jurídica que los contribuyentes merecen y demandan.

De acuerdo con la mencionada reforma y el artículo 28, fracción XXX, de la Ley del ISR, los patrones no pueden deducir todos los pagos cuando éstos se encuentran exentos para sus trabajadores. Lo que ocasionó una serie de amparos en contra de su constitucionalidad.

A casi dos años y medio de la entrada en vigor de tal reforma, la SCJN desafortunadamente no ha podido resolver aún en definitiva dichos amparos , evidenció la Prodecon. (Con información de Paulina Gómez)

Únete infórmate descubre

Suscríbete a nuestros
Newsletters

Ve a nuestros Newslettersregístrate aquí

Últimas noticias

Noticias Recomendadas