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Sector Financiero

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Supervisará SAT que se cumpla Ley antilavado

Al organismo recaudador le tocará vigilar que cumplan la ley los sujetos obligados; se prevé la creación de una entidad colegiada que recibirá los avisos.

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) no sólo se encargará de cobrar los impuestos. Ahora será un supervisor del cumplimiento de la nueva Ley antilavado, que ayudará a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la secretaría de Hacienda en el combate al lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

Así se establece en el reglamento que emitió la Secretaría de Hacienda para la aplicación de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto, es decir dentro del plazo programado. Al SAT le tocará vigilar que cumplan la ley los nuevos sujetos obligados, que por el manejo de efectivo en operaciones comerciales y legales son consideradas actividades vulnerables que pudieran ser utilizadas para el blanqueo de activos.

El brazo fiscal de Hacienda tendrá que integrar un padrón de éstos y mantenerlo actualizado. Para ello deberá verificar que estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y que tengan la firma electrónica avanzada.

El SAT será el que reciba los avisos de operaciones que pudieran estar relacionadas con lavado de dinero, como lo hace actualmente la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) con las entidades que integran el sector financiero, mismas que emiten reportes de operaciones inusuales, relevantes y preocupantes que sirven para las investigaciones que hace la UIF y para sustentar las denuncias ante la PGR. Si bien recibirá los avisos, el SAT tendrá que remitirlos a la UIF, quien a su vez podrá compartir esta base de datos con la PGR siempre y cuando se firme un convenio de coordinación.

ENTIDAD COLEGIADA

El SAT también realizará visitas de verificación y requerirá información de datos, documentación o imágenes para comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta ley, su reglamento y reglas de carácter general. Será el que imponga las sanciones administrativas previstas en la ley a los que no cumplan. Podrá emitir opinión sobre las reglas de carácter general y participar en conjunto con la UIF en la firma de convenios.

En el reglamento se menciona que la presentación de los avisos será electrónica, pero podrá haber otros medios alternativos propuestos. Prevé la creación de una nueva figura llamada entidad colegiada para recibir los avisos que emitan los sujetos obligados, para lo cual tendrá que firmar un convenio con la UIF y el SAT.

Las entidades colegiadas podrán estar integradas por personas que se dediquen a tareas similares respecto de una misma actividad vulnerable. Es decir, que los contadores, joyeros, abogados o notarios podrían integrar una entidad colegiada que reciba los avisos que generen. Tendrán un representante, pero no serán responsables de la veracidad de la información. Sin embargo, tendrán que conservar la información física y electrónicamente por cinco años.

Atienden solicitud del GAFI

Las medidas incluidas en el reglamento de la ley antilavado buscan cumplir con los requerimientos del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) sobre el blanqueo de capitales.

1. Si en seis meses una persona realiza operaciones o actos que acumulados superan el monto que se debe reportar o restringir, los nuevos sujetos obligados tendrán que elaborar el aviso respectivo y enviarlo al SAT, esto aplica sobre todo para los casinos en los que se tenía esa duda.

2. Falta que la Secretaría de Hacienda, a través de la UIF, emita los formatos para la elaboración de los avisos. Se prevé que será por el mismo sistema electrónico por el cual el sector financiero emite los reportes de operaciones inusuales, relevantes y preocupantes.

3. Los servidores públicos del SAT y de la UIF que tengan acceso a la base de datos que concentre los avisos tendrán que pasar por un proceso de evaluación inicial y permanente como examen médico, toxicológico, psicométrico, psicológico, poligráfico y socioeconómico.

4. Los servidores públicos que intervengan en cualquier acto derivado de la aplicación de la nueva ley antilavado deberán guardar la debida reserva de la identidad y de cualquier otro dato y documento personal, así como la información y documentación que se presente en los avisos.

5. La PGR, por medio de su unidad antilavado, podrá solicitar a Hacienda la verificación de información y documentación, en relación con la identidad de personas, domicilios, números telefónicos, direcciones electrónicas, operaciones, negocios o actos jurídicos de los sujetos obligados.

6. En los convenios de coordinación para el acceso a la base de datos que celebre Hacienda con otras autoridades, deben existir términos y condiciones para el manejo y reserva que se le dará a la información y documentación, el objeto del convenio, las obligaciones así como su vigencia.

7. Quienes realicen actividades vulnerables, es decir, los nuevos sujetos obligados, deberán contar con Registro Federal de Contribuyentes, así como con el certificado vigente de la Firma Electrónica Avanzada para darse de alta ante el SAT antes del 1 de octubre.

8. Las entidades colegiadas que podrán formar gremios como el de contadores, abogados y notarios para recibir los avisos generados por actividades que superen los límites en dinero efectivo, deberán designar un representante ante las autoridades responsables de recibir dichos avisos.

9. El reglamento define que los vales y cupones impresos o electrónicos que puedan ser utilizados o canjeados para la adquisición de bienes o servicios; monederos electrónicos, certificados o cupones, entre otros, serán instrumentos de almacenamiento de valor monetario.

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