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Valida Corte cálculo por descargas residuales
La Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó que cuando no haya medidores de descargas residuales en ríos, para el cobro de este impuesto se tomarán como referencia los últimos cuatro trimestres.

Los nueve ministros electos por el voto popular sesionarán de nuevo hasta el próximo 5 de enero.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó que cuando no haya medidores de descargas residuales en ríos, para el cobro de este impuesto se tomarán como referencia los últimos cuatro trimestres.
Lo anterior como se establece en los artículos 277-A, quinto párrafo, y 277-B, fracción II, de la Ley Federal de Derechos.
Esta determinación resultó de un amparo interpuesto por una empresa de acero consideraba injusto que se usara un promedio de descargas cuando el medidor no funcionara o no existiera.
“La Suprema Corte analizó sus argumentos y concluyó que el esquema de cobro es razonable y equilibrado, por lo que confirmó la sentencia que les había negado el amparo y mantuvo vigentes estas disposiciones que incentivan el uso de medidores y un mejor control de las descargas contaminantes”, indicó.
Despachos de cobranza
Por otra parte, la Corte informó que todas las entidades financieras están obligadas a transparentar las quejas de los despachos de cobranza con los que tratan.
Ayer el pleno resolvió un amparo en revisión que fue promovido por una entidad financiera que fue sancionada por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) debido a que no presentó, durante 2023, los informes mensuales sobre quejas relacionadas con los despachos de cobranza que contrata, a través del Registro de Despachos de Cobranza (Redeco).
La institución que incumplió argumentó que no estaban claras las disposiciones de quiénes están obligados a rendir este tipo de información.
“La SCJN concluyó que el marco normativo es claro y coherente, ya que define con precisión las obligaciones de las entidades financieras, entre ellas: el registro ante el Redeco, la obligación de informar cuando no se cuente con despachos de cobranza, la presentación de informes mensuales de quejas y la posibilidad de imponer multas en caso de incumplimiento”, indicó.
