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TEPJF revoca de nueva cuenta infracciones interpuestas por la llamada operación "acordeón"
La mayoría de la TEPJF determinó declarar como inexistentes las infracciones impuestas en contra de diversas personas candidaturas a cargos del Poder Judicial de la Federación, por la posible elaboración, producción y distribución de propaganda el periodo de veda y en la jornada electoral.

Foto EE: Archivo
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó diversas quejas y sanciones interpuestas por el INE a candidatos a jueces, magistrados y ministras como Yasmín Esquivel y Sara Irene Herrerías, que fueron señaladas por aparecer en los llamados “acordeones”.
La mayoría de la TEPJF determinó declarar como inexistentes las infracciones impuestas en contra de diversas personas candidaturas a cargos del Poder Judicial de la Federación, por la posible elaboración, producción y distribución de propaganda el periodo de veda y en la jornada electoral, así como la vulneración a los principios de equidad y legalidad en la contienda, coacción e inducción al voto derivado de la supuesta difusión de volantes, de los denominados “acordeones”.
Lo anterior al señalar que el Instituto Nacional Electoral (INE) no logró acreditar que la propaganda identificada como acordeón haya sido elaborada o distribuida por las personas denunciadas sumado a que, no se acreditó las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
Además de que no se acreditó la coacción al voto, así como la vulneración al periodo de veda, en consecuencia, tampoco se acreditó el beneficio indebido y la vulneración a los principios denunciados.
De igual forma, la Sala Superior revocó un par de multas interpuestas a Bernardo Bátiz, integrante del Tribunal de Disciplina Judicial, quien presentó irregularidades en su informe de gastos de campaña durante la elección judicial.
Al votar en contra de estas determinaciones, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón destacó que las denuncias son por haber influido de forma indebida en la votación de las elecciones judiciales de junio de este año ya que ante la complejidad de la elección, semanas antes de la elección, diversos medios de comunicación y publicaciones en redes sociales difundieron que se estaban distribuyendo guías ilícitas de votación, cuyo propósito era incidir en la preferencia ciudadana.
No obstante, lamentó que cada uno de los proyectos propuestos considera que los elementos de prueba ofrecidos son insuficientes para acreditar alguna infracción derivada de una distribución o influencia de los acordeones en el electorado, pues consideró que esta valoración resulta inadecuada.
“Los elementos referidos en cada uno de estos casos ameritaban un análisis conjunto de la problemática presentada…el fenómeno señalado en cada queja comparte características como son el tipo y formato de los acordeones que orientan a votar por las mismas candidaturas, el mecanismo de distribución alegado y el periodo en que ocurrió dicha distribución a unos días de la jornada electoral.
“En otras palabras, considero que se debió hacer un solo procedimiento con la totalidad de pruebas directas e indirectas para evaluar si existió o no la llamada operación acordeón, determinar sus alcances y, en su caso, definir el beneficio indebido de quienes resultaron electos”, expresó.
Por el contrario, el magistrado Felipe Fuentes Barrera, rechazó lo dicho por Reyes Rodríguez al defender que no existe ya alguna otra posibilidad de recabar pruebas que pudieran traer una conclusión diferente.
“De lo que observamos, en el material probatorio no se justifica, ya no digamos de manera directa, sino incluso de manera indiciaria, circunstancial…Y, en ese sentido, sería ocioso realizar la reposición en los términos que se pretenden”, dijo.
