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Política

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SCJN rechaza cobro de ISR sobre las afores heredadas

El ministro Irving Espinosa explicó que disentía de la propuesta de sentencia porque, “en principio, si el trabajador hubiese hecho el retiro de esas aportaciones no hubiesen estado gravadas, de acuerdo con la propia Ley del ISR ni tampoco conforme a la Ley del Seguro Social o la ley del ISSSTE”.

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El proyecto de la ministra Sara Herrerías, que proponía cobrar impuestos a los beneficiarios de dichos fondos por tratarse de ingresos, fue rechazado por seis votos. foto: especial

Rolando Ramos

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el beneficiario del dinero de un trabajador fallecido, manejado por una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore), no debe pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Tras una larga discusión, el proyecto de sentencia de Sara Herrerías Guerra, que proponía cobrar impuestos a los beneficiarios de dichos fondos por tratarse de ingresos, fue rechazado por seis votos y aprobado sólo por Lenia Batres Guadarrama, Estela Ríos González y la propia ponente, el asunto fue returnado para la elaboración del fallo correspondiente con base en la decisión de la mayoría, mismo que se ofreció a realizar Giovanni Figueroa Mejía.

La Contradicción de criterios 49/2026 resuelta derivó, expuso la ponente, de que un órgano judicial determinó que en el supuesto de que una persona trabajadora fallezca los recursos económicos de su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) que se entreguen a su beneficiario, en términos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado se equiparan a un legado y, por ende, se trata de ingresos exentos para efectos del pago del ISR.

El otro tribunal colegiado de circuito, dijo, adoptó la postura contraria al sostener que las excepciones a las disposiciones fiscales son de aplicación estricta, de manera que para que se consideren ingresos exentos la persona que reciba los recursos económicos de la cuenta individual del SAR del trabajador fallecido debe tener la calidad de legataria reconocida mediante un testamento por el autor de la sucesión.

“En el examen de fondo se resuelve que la persona beneficiaria designada con tal carácter por la persona trabajadora fallecida no debe considerarse como legataria”, precisó.

Yasmín Esquivel Mossa anunció su voto en contra por considerar que debe prevalecer el criterio de que los recursos provenientes de la cuenta individual de una persona trabajadora fallecida entregados a quien fue designada como beneficiaria conforme a la Ley del ISSSTE, sí deben recibir el tratamiento fiscal de ingresos exentos.

Irving Espinosa Betanzo explicó que disentía de la propuesta de sentencia porque, “en principio, si el trabajador hubiese hecho el retiro de esas aportaciones no hubiesen estado gravadas, de acuerdo con la propia Ley del ISR ni tampoco conforme a la Ley del Seguro Social o la ley del ISSSTE”.

El presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, expresó: “Miren, advierto una injusticia muy fuerte en este asunto que me lleva a votar en contra”.

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