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SCJN analiza permiso de exportación de obras de Frida Kahlo
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió retomar su competencia para resolver si se permite la exportación de la obra de Frida Kahlo.

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El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió retomar su competencia para resolver si se permite la exportación de la obra de Frida Kahlo.
Por mayoría de ocho votos, de un total de nueve, el máximo tribunal aprobó la solicitud de reasunción de competencia 126/2026 formulada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito para conocer del amparo en revisión 40/2026.
La corte deberá definir si es posible que salgan de México de manera definitiva las obras de Frida Kahlo que son propiedad de particulares.
El tema consiste en resolver si “el artículo 6 del decreto por el que se declara monumento artístico toda la obra de la artista mexicana Frida Kahlo Calderón, incluyendo la obra de caballete, la obra gráfica, los grabados y los documentos técnicos, sean propiedad de la Nación o de particulares, emitido por el Presidente de la República en 1984, al prohibir la exportación definitiva de las obras de la artista excede lo previsto en el artículo 16 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, que permite la exportación, temporal o definitiva, de monumentos históricos o artísticos de propiedad particular’’.
De acuerdo con el amparo en revisión referido, en 2023 Banco Ve Por Más solicitó autorización para exportar en definitiva la obra de título “Autorretrato con medallón’’, óleo de Kahlo de 1948, que el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBAL) negó.
La petición fue rechazada en 2024 con fundamento en el decreto que el presidente Miguel de la Madrid emitió y se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 18 de julio de 1984.
El artículo 6 del decreto establece:
“Queda prohibida la exportación de las obras de la artista Frida Kahlo Calderón. En casos excepcionales el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura podrá autorizar la exportación temporal de las obras, atendiendo a la conveniencia de la difusión de la cultura nacional en el extranjero, siempre y cuando no se comprometa su integridad y se otorguen garantías confiables para asegurar su retorno’’.
Mientras que el artículo 16 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos prevé en su primer párrafo que “los monumentos históricos o artísticos de propiedad particular podrán ser exportados temporal o definitivamente, mediante permiso del Instituto competente, en los términos del Reglamento de esta Ley’’.

